JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

CARDOZA/SOCIEDAD COMERCIAL Y FERRETERÍA LA HIGUERA LTDA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO/COMUNIC

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen los

Fundamentos

considerandos primero a séptimo, suprimiéndose los fundamentos octavo a décimo tercero, ambos inclusive. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) El considerando segundo de la sentencia de nulidad, que se da por reproducido: 2°) Que de la simple lectura de la demanda se desprende, entonces, que el actor incluyó al Servicio de Vivienda y Urbanización como una de las entidades demandadas para la declaración de unidad económica, lo que por cierto no puede ser acogido, desde que dicho Servicio no es una empresa en los términos que da cuenta el inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo. 3°) Que, por otra parte, en lo que se refiere a la condena del Servicio antes aludido, en su condición de empresa solidaria, no desprendiéndose de la demanda en forma clara respecto de qué acciones procede esa declaración, pues todas ellas –incluida la de unidad económica- han sido deducidas conjuntamente, la demanda debe ser rechazada en ese extremo, por falta de precisión en su petición concreta, vulnerando así el artículo 446 N° 5 del Código del Trabajo. Y con lo dispuesto en los artículos 446 N° 5 y 478 inciso 2° del Código del Trabajo, manteniendo lo resuelto en la sentencia de nueve de julio mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral, en los autos RIT N° O-2-2020, caratulados “Cardoza con Sociedad Constructora e Inmobiliaria Los Canelos Ltda. y otras”, en sus decisiones I y III, se rechaza la demanda deducida por el actor Felipe Nicolás Cardoza Fuentes en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, en todas sus partes. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra (S) doña Marta Asiain Madariaga. Laboral N° 309-2021. Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha por encontrase con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen los considerandos primero a séptimo, suprimiéndose los fundamentos octavo a décimo tercero, ambos inclusive. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) El consid

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