JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

CARDOZA/SOCIEDAD COMERCIAL Y FERRETERÍA LA HIGUERA LTDA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de julio mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral, en los autos RIT N° O-2-2020, caratulados “Cardoza con Sociedad Constructora e Inmobiliaria Los Canelos Ltda. y otras”, se acogió la demanda interpuesta por el actor Felipe Nicolás Cardoza Fuentes en contra de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Los Canelos Limitada., y de la Sociedad Comercial y Ferretería La Higuera Limitada y a don Celin Bustamante Retamal, declarando improcedente el despido del actor y nula su desvinculación, verificado con fecha 18 de noviembre de 2019, condenando a las demandadas antes mencionadas, como un solo empleador, al pago de las prestaciones laborales y previsionales que indica, más reajustes e intereses, sin costas. La sentencia condenó, además, al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, solidariamente, al pago de las sumas e indemnizaciones antes indicadas, más reajustes e intereses. Contra esa sentencia, el Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule interpuso recurso de nulidad, basado en tres causales subsidiarias de los artículos 478 letra e), 478 letra c) y 477, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, por resolución de uno de septiembre último, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrida don Carlos Alberto Vergara Arias.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en lo relativo a la primera causal deducida, esto es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el recurrente la hace consistir en haber otorgado la sentencia más allá de lo pedido por las partes. Indica que la sentencia recurrida se apartó por completo de los términos en que el actor situó la controversia, ya que el mismo en la parte petitoria de su demanda, letra b), solicitó al tribunal del grado declarar que “todos los demandados conforman una unidad de empresa, conforme al inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo”, sin hacer distinción alguna al respecto. Es decir, el actor pretendía la declaración de una Unidad Económica, respecto de todos los demandados, esto es Los Canelos Ltda., la Sociedad Comercial y Ferretería La Higuera Limitada, don Celin Bustamante y el SERVIU Región del Maule, no pudiendo en consecuencia establecerse la existencia de la eventual unidad económica, solamente respecto de 2 o más de los codemandados, sino que debe ser respecto de todos, ya que no hay ninguna petición subsidiaria que así lo solicitara. Además, el actor dedujo todas las acciones en conjunto, es decir, solicitó la declaración de unidad económica, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sin hacer ninguna petición subsidiaria para la eventualidad de que no se acceda a una de ellas. En consecuencia, si no fue posible acreditar que el SERVIU era parte de la unidad económica solicitada, el sentenciador no podía acceder de forma parcial a alguna de ellas, ya que no fue solicitado de esa forma. Lo anterior evidencia que el sentenciador incurre en ultra petita, por haber otorgado más de lo solicitado por el actor en su demanda, ya que inexplicablemente subsana la omisión incurrida por el actor, declarando la existencia de unidad económica solo respecto de alguno de los demandados y no respecto de todos como fue consignado en la petitoria de la demanda, a pesar de no existir ninguna petición subsidiaria por el actor que pudiera haberlo permitido. Segundo: Que la causal deducida implica confrontar lo solicitado por las partes con lo decidido por el tribunal, a fin de poder establecer si el órgano jurisdiccional se ha excedido en lo pedido o se ha pronunciado sobre cuestiones no solicitadas por la parte interesada. Es así que, como se desprende del tenor literal de la demanda interpuesta por el actor Felipe Nicolás Cardoza Fuentes, en lo pertinente, este solicitó tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de empleador único y despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Los Canelos Limitada., Sociedad Comercial y Ferretería La Higuera Limitada, Celin Bustamante Retamal y solidaria y, en subsidio, subsidiariamente, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, condenando a los demandados al pago de las siguientes cantidades: a) Que se declare la e

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de nueve de julio mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral, en los autos RIT N° O-2-2020, caratulados “Cardoza con Sociedad Constructora e Inmobiliaria Los Canelos Ltda. y otras”, se acogió la demanda interpuesta por el actor Felipe Nicolás Cardoza Fuentes en contra de la Sociedad Constructora

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