MP C/GUILLERMINA MORENO VELOSO Y OTROS. QTES.: PAOLA ANDREA RUBIO GUTIERREZ Y OTRO
Rol
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que, el recurso de nulidad que se revisa lo es en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1.700.994.867-8, RIT 224-2021, por la cual se absolvió a los siguientes acusados y por los cargos que se indican respectivamente: Oscar Ayala Núñez del cargo como autor del delito consumado de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal en la persona de Paola Rubio Gutiérrez, supuestamente cometido el 20 de octubre de 2017 en la comuna de El Bosque; José Manuel Moreno Veloso, del cargo como autor de dos delitos consumados de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal en la persona de Paola Rubio y Patricia Gutiérrez, supuestamente cometidos el 20 de octubre de 2017 en la comuna de El Bosque; Guillermina Moreno Veloso y Cecilia Emelina Moreno Veloso, del cargo como autoras de un delito consumado de lesiones graves del artículo 397 N°2 del Código Penal en la persona de Julia Gutiérrez, supuestamente cometidos el 20 de octubre de 2017 en la comuna de El Bosque; Oscar Ayala Núñez, José Manuel Moreno Veloso, Guillermina Moreno Veloso y Cecilia Emelina Moreno Veloso, del cargo que se les imputó como autores de un delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, supuestamente cometido el 20 de octubre de 2017, en la comuna de El Bosque; Karen Ayala Moreno y Cecilia Emelina Moreno Veloso, del cargo como autoras de un delito consumado de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del Código Penal, en la persona de Paola Rubio Gutiérrez, supuestamente cometido el 26 de abril de 2017; Karen Ayala Moreno y Cecilia Emelina Moreno Veloso, de los cargos imputados como autoras de un delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, supuestamente cometido el 26 de abril de 2017, en la comuna de El Bosque; Guillermina Moreno Veloso del cargo como autora de un delito consumado d
Fundamentos
considerandos referirse siquiera tangencialmente a los dichos de los acusados, omitiendo de este modo valorar todo lo acontecido y dicho en el Juicio. Agrega que en virtud del sistema de valoración de la prueba en materia penal, y en el caso de dictarse una sentencia absolutoria, el deber de fundamentación debe ser claro y completo, pero ya no tiene como principal norte que exclusivamente el imputado comprenda las razones de absolución, sino que el sentenciador debe legitimar su razonamiento a la sociedad toda, representada en el proceso penal a través del Ministerio Público, quien es el que detenta la acción penal pública, según lo prescribe la Constitución Política de la República. Por ende, es en este sentido que la sentencia absolutoria también debe dar suficientes razones de por qué se desestima la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público. Según el recurrente, los sentenciadores del grado fundan la absolución de los acusados, respecto de los hechos consignados en la acusación como 1, 2 y 5, en que no habría sido posible acreditar la dinámica de ocurrencia de los mismos, analizando en los considerandos undécimo, duodécimo y décimo cuarto, sólo la prueba de cargo, pero no los atestados de los imputados los que, si bien en gran medida desconocen todo contacto con las víctimas en prácticamente todos los hechos, respecto del hecho 1, dan cuenta de que efectivamente se encontraban en su domicilio y de haber tenido, según pretenden, sólo discusiones de palabras con las víctimas. De esta interacción, el Tribunal nada dice para arribar a sus conclusiones por lo que no cumpliendo con la normativa antes referida, han infringido el límite del principio de la lógica jurídica de no contradicción, como de la razón suficiente. Respecto de este último, se indica, por quien recurre, que en los considerandos décimo primero, duodécimo y décimo cuarto de la sentencia objetada se restringe el análisis probatorio y la valoración que integradamente debió hacerse de todo lo dicho y presentado en juicio, derechamente omitiendo valorar los dichos de los acusados, los que se limita a reproducir sólo en parte en el considerando séptimo, pero en ningún momento analiza o pondera los contradictorios dichos de los mismos; es más, ni siquiera deja debido y completo registro de sus declaraciones, con lo cual omite un deber sustancial al momento de valorar, el cual consiste en valorar toda la prueba rendida, sea las conclusiones a las que se arribe favorables o desfavorables, como ocurrir si se estimaban sus contradictorios dichos, para los acusados. Además, el tribunal no se hizo cargo, no dio una razón suficiente, de las contradicciones de Guillermina Moreno, Cecilia Moreno y María Moreno. Agrega que hubo otras contradicciones, como la indicada por la testigo de la defensa Patricia Gutiérrez, quien además de reconocer que ha mentido, señala haber ido dos días después de una supuesta caída a constatar lesiones, en circunstancias que se acreditó mediante prueba d
Fallo
fallo niegue el vínculo causal. Así, se vulnera el principio de la razón suficiente al tener por acreditado las agresiones y lesiones, pero no el vínculo causal, por lo demás ambas testigos ya citadas, coinciden en el lugar, la fecha, y la dinámica de los hechos, además de la participación de los imputados; sin embargo, la prueba pericial no hace más que confirmar sus dichos, como consta a partir de la declaración del perito Mauricio Silva Molina. En este orden de ideas, la sentencia infringe las máximas de la experiencia, pues atribuye a la testigo Paola Rubio Gutiérrez, sin ningún tipo de conocimientos en el área médica, poder determinar a distancia, mientras su casa era atacada por varias personas, el estado de conciencia o inconciencia de su madre, la misma que indica no haberla perdido sino que hasta después de las agresiones. Es más, acorde las mismas máximas de experiencia, al valorar tanto relatos como la prueba científica vertida en juicio, cuando Paola habla de inconsciencia, se refiere al momento en que doña Julia sostiene ver todo nublado, que se le doblan los pies más aún cuando el perito Ricardo Restrepo Rengifo, desconoce cómo estuvo el estado de conciencia al ingreso, que eso se determina mediante la escala de Glasglow, para determinar si hubo deterioro en el estado de conciencia. En definitiva, solicita que se proceda a acoger el recurso y se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva dictada en él, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juicio conoci
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San Miguel, cinco de enero dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que, el recurso de nulidad que se revisa lo es en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1.700.994.867-8, RIT 224-2021, por la cual se absolvió a los siguientes acusados y por los cargos que se indican respectivamente: Oscar Ayala Núñez del cargo como
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