SIN INFORMACION

MULTITUDINE SECURITY/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Felipe Murcia Mesa, factor de comercio, en representación convencional de Multitudine Security SpA., quien recurre de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, representada legalmente por su directora doña Benita Valdivia Pastén y en contra de Consejo de Defensa del Estado persona jurídica de derecho público, en representación del Fisco de Chile, representada legalmente por su presidente don Juan Antonio Peribonio Poduje, por el acto ilegal y arbitrario manifestado en la Resolución N° 309 de fecha 28 de abril de 2021, dictada por doña Benita Valdivia Pastén, Directora Regional Del Trabajo Oriente, que resuelve rechazar recurso extraordinario de revisión interpuesto con fecha 8 de marzo de 2021, por su representada en contra de la resolución de multa N° 1747/2020/38 de 26 de agosto de 2020 actuación dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Providencia; hecho que sin lugar a dudas afecta garantías constitucionales y derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 número 3 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando se declare admisible este recurso, se someta a tramitación y en definitiva se ordenen todas las medidas que jurídicamente correspondan con el fin de restablecer el imperio del derecho, que en los actos ha sido vulnerado, ordenando dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 1747/20/31-1-2 de fecha 12 de junio de 2020 y 1747/20/38-1 de fecha 20 de agosto de 2020 cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia y se elimine de los registros de DICOM o del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales a su representada, lo antes posible, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expone. Refiere que con fecha 12 de junio de 2020 y 20 de agosto de 2020, se presenta el fiscalizador, don Freddy Alejandro Placencio Cofre, en el domicilio de la empresa ubicado en Luis Thayer Ojeda Norte 180, oficina 301, Providencia, solicitando determ

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho señalados. Considerando: Primero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Segundo: La recurrente denuncia en su libelo de protección que el supuesto acto arbitrario e ilegal consistiría en la Resolución N° 309 de fecha 28 de abril de 2021, dictada por doña Benita Valdivia Pastén, Directora Regional Del Trabajo Oriente, que resuelve rechazar recurso extraordinario de revisión interpuesto con fecha 8 de marzo de 2021, por la recurrente en contra de la resolución de multa N° 1747/2020/38 de 26 de agosto de 2020 actuación dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, bajo el siguiente tenor: , objeto del presente recurso, en base a las siguientes consideraciones: “Que, conforme el artículo 15 de la ley N° 19.880, que consagra el principio de impugnabilidad, el sujeto pasivo de las decisiones de la Administración del Estado, puede reconvenir contra un acto administrativo, a fin de que éste sea aclarado, modificado o dejado sin efecto. A su vez, el Capítulo IV de la referida ley, contiene los principios generales en virtud de los cuales procede la revisión de los actos administrativos y los recursos dispuestos para tal efecto. Que, en ese orden de consideraciones, el artículo 60 de la ley N° 19.880 preceptúa, en lo pertinente, que: “En contra de los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso de revisión ante el superior jerárquico, si Io hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que Io hubiere dictado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la resolución se hubiere dictado sin el debido emplazamiento; b) Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifestó error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor 6 esencial para la resolución del asunto, ignorados at dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento,” c) Que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, y d) Que en la resolución hayan i

Fallo

por lo expuesto con fecha 17 de febrero de 2021, acudieron de forma presencial a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, con el fin de obtener respuesta a la solicitud e indicaron de forma verbal, que ¨Sͨ fue enviada la notificación con los siguientes números de cartas certificada: 1176268181481 y 1176268182242. Aclara que se procede a realizar el seguimiento al portal de correos y se observa que no corresponden a envíos hechos a Multitudine Security SpA. Sin embargo, a la fecha siguen a la espera de una respuesta formal por parte de esa institución. Luego alude que con fecha 14 de agosto 2020, fue recibido correo electrónico por parte del fiscalizador don Freddy Alejandro Placencio Cofre (mismo funcionario que emite las resoluciones de las multas) mediante el cual consulta, si la empresa tiene instalación en Luis Thayer Ojeda 0180 of. 305. Afirma que, atendiendo a esa última solicitud, le fue respondida la consulta en fecha 17 de agosto de 2020, donde se aclara que la oficina es la 301, en la que siguen actualmente. Añade que recibieron por parte de Correos de Chile, sucursal Tajamar, el registro de cartas enviadas por parte de la Inspección del Trabajo en la fecha que indicaron, a los cuales se les hizo seguimiento uno a uno ante el portal y no corresponden a la empresa Multitudine Security SpA. Finalmente, refiere que se presentó recurso de revisión y la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente al fallar el recurso mantiene la multa aplicada a su

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 41, 42 y 43: a todo, téngase presente. Vistos: Comparece don Felipe Murcia Mesa, factor de comercio, en representación convencional de Multitudine Security SpA., quien recurre de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, representada legalmente por su directora doña Benit

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