LUHRS / CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí doña MÓNICA PAZ LUHRS MIDDLETON, abogada, domiciliada en Viña del Mar; quien interpone recurso de protección en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ramírez, ambos domiciliados para estos efectos, en la comuna de Viña del Mar, por el acto ilegal y arbitrario consistente en encontrarse ejerciendo acciones de cobranza extrajudicial en su contra y haber entregado información falsa a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF) para que se consignara a su nombre una deuda inexistente en el Estado de Deudores, lo que importa una grave privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 23 de febrero de 2020, encontrándose de vacaciones, recibió un mensaje de texto que decía: "Su Tarjeta Cencosud 6860 realizo compra por $63.528 el 23/02/20 en INVERSIONES CAPS SPA ante consulta llame a 6004505000 Suspenda SMS respondiendo NO", por lo que se percató que había sido víctima de un fraude, ya que el viernes anterior habían desaparecido de su billetera su cédula de identidad y su licencia de conducir, así como la tarjeta SIM de su celular, y nunca habiendo solicitado la Tarjeta Cencosud ni ninguna otra tarjeta de casas comerciales, manteniendo a su nombre solo las tarjetas asociadas a su cuenta corriente bancaria. Lo anterior, lo resolvió bloqueando los documentos y asistiendo a una oficina de Entel para adquirir una nueva tarjeta SIM, pero su preocupación comenzó, cuando se dio cuenta que sus documentos y tarjeta SIM habían sido utilizados para ejecutar un fraude, suplantando su identidad en la obtención de tarjetas de crédito, y que las instituciones financieras emisoras de dichas tarjetas no habían tomado todos los resguardos de identidad para la emisión de las mismas. Que, se comunicó de inmediato al call center
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que por la presente acción se denuncia por la recurrente que CAT Administradora de Tarjetas S.A., ha ejercido en su contra acciones de cobranza extrajudicial, mediante contacto telefónico y haber entregado información falsa a la Comisión para el Mercado Financiero, consignando a su nombre una deuda inexistente en el estado de deudores, así como mantener a la fecha en estado de bloqueado la tarjeta comercial confeccionada a nombre de la recurrente, lo que ha vulnerado las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 1° y 4° de la Constitución Política de la República. Tercero: Que por su parte, la recurrida, en lo medular, alegó la pérdida de oportunidad del recurso, indicando que la recurrente al día 15 de septiembre de 2021, no registra deudas informadas por su parte. Asimismo agregó que no existe acto ilegal o arbitrario, toda vez que su parte informó, en su oportunidad, la deuda de la recurrente cumpliendo con lo dispuesto en la legislación que regula la materia. Cuarto: Que, entonces se debe determinar si la emisión de la tarjeta comercial, por parte de la recurrida, sin haber tomado las medidas para verificar la identidad de que la titular de la misma sea efectivamente la persona quien solicitó dicho documento y que como consecuencia de ello, las diversas formas de comunicación tendiente a gestionar una cobranza extrajudicial, hayan sido efectuados conforme a la normativa existente o, por el contrario, ha sido arbitraria y al margen de toda normativa. Quinto: Que, se debe tener presente que uno de los requerimientos efectuados por la recurrente, dice relación con la eliminación de la tarjeta otorgada por la recurrida que a la fecha solo se encuentra en estado de bloqueo, y no solo con la supresión de los antecedentes de deuda comercial que aparecían, a su nombre, en el Informe de Deudas que emite la Comisión de Mercado Financiero. Sexto: Que, de lo obrado en el presente recurso, ha quedado acreditado que la recurrente fue víctima de una sustracción de su cédula de identidad, licencia de conducir y tarjeta “Sim”, documentos con los cuales se obtuvo la tarjeta comercial Cencosud y se realizaron diversas compras a nombre de la actora, suplantando su identidad, siendo algunas de ellas efectuadas a crédito por un monto aproximado de tres millones quinientos mil pesos y, como consecuencia del no pago de la misma, se produjeron los cobros en el sistema comercial, quedando como morosa en el sistema bancario, lo que le ocasionó la imposibilidad de o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en autos y en consecuencia, la empresa recurrida deberá cesar inmediatamente cualquier comunicación que tengan por fin el cobro del documento anotado y proceder a la eliminación de la tarjeta comercial que existe a la fecha a nombre de la recurrente y a la que hace referencia estos antecedentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-40951-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece por sí doña MÓNICA PAZ LUHRS MIDDLETON, abogada, domiciliada en Viña del Mar; quien interpone recurso de protección en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada legalmente por don Luis Alberto Aubele Ramírez, ambos domiciliados para estos efectos, en la comuna de Viña del
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