JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

BOBADILLA CON PAROT Y CIA LTDA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen en representación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, demandada subsidiaria en estos autos, los abogados César Miguel Deramond Rubio y Cristian Andrés Castillo García, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 31 de julio de 2021, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua en sus antecedentes caratulados Bobadilla con Parot SpA. y Otra, RIT O-82-2021, invocando al efecto el motivo absoluto del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse pronunciado el fallo con infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, denunciando como infringidos los artículos 183 A y 183 B, ambos del mismo Código. En la audiencia de la vista del recurso el abogado de la parte recurrente alegó por las pretensiones de su representada hechas valer en estos antecedentes. Finalizada la exposición del interviniente quedó la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como fundamentos del motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, los recurrentes indican que no fue controvertida en autos la existencia de la relación laboral, la remuneración alegada por la demandante, ni que la demandada principal adeude los montos demandados, solicitando que en caso de ser condenada la señalada Corporación Administrativa, lo fuera subsidiariamente por los servicios que prestó la demandada principal en virtud del acuerdo contractual que rigió entre el 28 abril de 2018, y el 31 de agosto de 2020. Refieren, que su representada acreditó que celebró con Parot y Compañía Limitada, antecesora de Parot SpA, el contrato de 02 de mayo de 2018, sobre prestación de “Servicios de Aseo e Insumos en Tribunales de la Jurisdicción de Rancagua”, que rigió desde el 28 de abril de 2018 hasta el 28 de abril de 2020, inclusive, y que conforme el artículo 183-A del Código del Trabajo, fue en virtud de dicho contrato que entre el 28 de abril de 2018 al 28 de abril de 2020 la actora trabajó bajo régimen de subcontratación, prestando servicios en instalaciones judiciales por cuenta y riesgo de su empleador, reconociendo que ellos continuaron prestándose en el lapso del 29 de abril al 31 de agosto de 2020. Argumentan, que no existe una norma que regule la situación de existir diversos acuerdos contractuales entre el mandante y la empresa subcontratada, siendo estos acuerdos independientes y distintos entre sí y no una prórroga de los mismos, y que la sentenciadora presume erradamente que existió continuidad del acuerdo contractual civil que generó la subcontratación, condenando a su representada no en virtud del “acuerdo contractual” a que alude el artículo 183-A del Código del Trabajo, sino que en base al contrato de trabajo de la demandante, lo cual infringe manifiestamente el citado artículo, pues no existe disposición legal que permita entender que un acuerdo contractual regulado por el Derecho Civil pueda tener efectos luego de extinguido su plazo, sin que en este caso se hubiese otorgado un addendum o prórroga, sino un contrato nuevo con plazo de vigencia y características propias, previo proceso licitatorio mediante el sistema de contratación pública, incurriendo la juez a quo en una interpretación equivocada de la norma al condenar subsidiariamente incluyendo años anteriores al inicio del contrato civil que tuvo con Parot SpA a partir del 28 de abril de 2018, lo que infringe los artículos 183-A y 183-B ya que “tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”, que -como se ha dicho- se inició el 28 de abril de 2018. Arguyen, que se debe distinguir entre la continuidad laboral y la del acuerdo civil entre el mandante y el subcontratista, el cual determina la existencia y extensión del régimen de subcontratación como lo dispone expresamente el artículo 183-A del Código del

Fallo

fallo con infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, denunciando como infringidos los artículos 183 A y 183 B, ambos del mismo Código. En la audiencia de la vista del recurso el abogado de la parte recurrente alegó por las pretensiones de su representada hechas valer en estos antecedentes. Finalizada la exposición del interviniente quedó la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, como fundamentos del motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, los recurrentes indican que no fue controvertida en autos la existencia de la relación laboral, la remuneración alegada por la demandante, ni que la demandada principal adeude los montos demandados, solicitando que en caso de ser condenada la señalada Corporación Administrativa, lo fuera subsidiariamente por los servicios que prestó la demandada principal en virtud del acuerdo contractual que rigió entre el 28 abril de 2018, y el 31 de agosto de 2020. Refieren, que su representada acreditó que celebró con Parot y Compañía Limitada, antecesora de Parot SpA, el contrato de 02 de mayo de 2018, sobre prestación de “Servicios de Aseo e Insumos en Tribunales de la Jurisdicción de Rancagua”, que rigió desde el 28 de abril de 2018 hasta el 28 de abril de 2020, inclusive, y que conforme el artículo 183-A del Código del Trabajo, fue en virtud de dicho contrato que entre el 28 de abril de 2018 al 28 de a

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Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen en representación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, demandada subsidiaria en estos autos, los abogados César Miguel Deramond Rubio y Cristian Andrés Castillo García, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 31 de julio de 2021, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trab

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