SIN INFORMACION

VICTOR DÍAZ BARRIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Víctor Manuel Díaz Barría, 40 años, cédula de identidad n°15.296.263-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulneraría el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, que se ha verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 01 de agosto del año 2021 y que su conducta como interno en los últimos siete bimestres anteriores a la postulación ha sido calificada como muy buena por la comisión de rebaja de condenas, por lo que estima cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión rechazó la postulación de su representado fundado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, por estimar que no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, empero, estima que no se consideraron la totalidad de los antecedentes que pronostican un resultado favorable para reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización, tales como: en el área educacional refiere que se encuentra eximido; en el ámbito laboral, en sede extrapenitenciaria cuenta con experiencia laboral como feriante y en sede en intrapenitenciaria, presenta actividad laboral como jornal en la central de alimentación; cuenta con apoyo familiar (su hermana Patricia), quien de acuerdo al informe psicosocial, es una red de apoyo normativa y prosocial. Respecto al argumento

Fundamentos

considerando que requiere mayor intervención, pues mantiene dificultades de autoconciencia, que le impiden identificar elementos a nivel personal que hacen posible la conducta de violencia sexual …”. Afirma que el postulante “según valoración de riesgo especifico de violencia sexual RSVP, con un perfil moderado de riesgo de reincidencia sexual”, se ha tener presente que, a juicio de la Excelentísima Corte Suprema, el informe psicosocial, debe ser categórico en cuanto los factores concretos de reincidencia, lo cual no se condice con un riesgo de reincidencia de nivel moderado, más aún cuando al analizar la ficha de postulación el amparado está evaluado con un bajo compromiso delictual. Manifiesta que el amparado presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que orienten sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se deje sin efecto la referida resolución que rechazó la petición de libertad condicional, disponiéndose, en su lugar, su otorgamiento. En el folio N° 4, rola informe emitido por los integrantes de la Comisión quienes señalan que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad con ocasión de la decisión que se reprocha por esta vía, pues cumple condena por sentencia ejecutoriada. Refieren que la acción constitucional de amparo no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo. Sostienen que sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional, con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de su condena en el medio libre, cuestión que la Comisión debe analizar en cada caso, conforme a los antecedentes que emanen del informe referido y de todos aquellos que sirvan a efectos de ilustrar la resolución que se dicte. Expresan que la decisión se fundamentó y fue adoptada en base al mérito de los antecedentes, de los que surge que el amparado no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente, toda vez que presenta moderado riesgo de reincidencia en violencia sexual, considerando que requiere mayor intervención, pues mantiene dificultades de autoconciencia, que le impiden identificar elementos a nivel personal que hacen posible la conducta de violencia sexual; falta de tolerancia a situaciones que le generan frustración, respondiendo desde la hostilidad; cuenta con moderado rasgos psicopáticos; ausenci

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Víctor Manuel Díaz Barría. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 322-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Víctor Manuel Díaz Barría, 40 años, cédula de identidad n°15.296.263-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a

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