SIN INFORMACION

RETAMAL VALDERRAMA YONATHAN DIEGO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Yonathan Diego Antonio Retamal Valderrama y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamenta el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, sirviendo penas de 7 años por delito de violación, iniciando su cumplimiento el 24 de abril de 2019, con fecha de término prevista para el 3 de noviembre de 2023 y que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 4 de julio de 2021, registrando cuatro bimestres de conducta calificada como muy buena, de manera que cumple con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior como ilegal y arbitraria, pues en primer lugar, desconoce los avances concretos del amparado que le permiten probar que efectivamente cumple con los requisitos para que se le conceda la libertad condicional; en segundo lugar, la fundamentación de la resolución resulta arbitraria al exigir requisitos más allá de los que la ley contempla, y por último, es contraria a la finalidad de la libertad condicional, destacando la ausencia de una justificación en concreto de la falta de idoneidad en las herramientas que establece el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321 para la reinserción en el medio libre del amparado que amerite que siga recluido, vulnerando con todo ello su libertad personal, ra

Fundamentos

considerando el delito por el cual cumple condena; violación de persona de sexo femenino mayor de 14 años, junto al deficitario nivel de conciencia de delito y de daño, es recomendable que el interno reciba respaldo formativo integral a través de un plan de intervención individual y que participe del programa para ofensores sexuales antes de acceder al medio libre. Las presentes conclusiones se refieren a los objetivos demandados y a la aplicación de la metodología antes mencionada. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido como regla general la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el º Diario Oficial el 17 de septiembre del corriente, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". Sexto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento y cuenta con beneficios intrapenitenciarios, requiere realizar un proceso paulatino de salida al medio libre, con el objeto de promover los recursos personale

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Yonathan Diego Antonio Retamal Valderrama y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4963-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Pública Penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Yonathan Diego Antonio Retamal Valderrama y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de est

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