JUAN PAULO AGUAYO CERDA Y OTROS CON TRESEX CONSULTORIA RRHH EST LIMITADA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que don Dagoberto Hernández Romero, en representación de la demandada solidaria Transportes Dialum Limitada y Comercial Dialum S.A., en autos rol O-994-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de agosto de 2021, que acoge la demanda por despido indebido deducida por don César Castro Hernández y otros cinco trabajadores en contra de su ex empleadora TRESEX Consultoría Recursos Humanos Empresa de Servicios Transitorios Limitada, representada por don Juan Dupuy Gutiérrez y en contra de las empresas mandantes DIALUM Laminated Glass SpA, de Transportes DIALUM Limitada y DIALUM S.A., todas representadas por doña Gudelia Mendoza Barra, sólo en cuanto se declara indebido el despido del que fueron objeto los demandantes. Rechaza la demanda de cobro de prestaciones, nulidad del despido, nulidad de los finiquitos y por fraude a la ley de subcontratación incoada por los actores en contra de las demandadas. Acoge la demanda de indemnización de perjuicios en contra de las demandadas, quienes deberán pagar solidariamente $500.000.- a cada demandante a título de daño moral, sin costas. La defensa de la demandada Transportes Dialum Limitada, solicita declarar nulo el fallo y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 16 de diciembre en curso, a la que sólo asistió el abogado de la recurrente. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la demandada Transportes Dialum Limitada ha invocado el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y ha planteado la petición concreta ya indicada. Funda su motivo de ineficacia en que el
Fallo
se declara indebido el despido del que fueron objeto los demandantes. Rechaza la demanda de cobro de prestaciones, nulidad del despido, nulidad de los finiquitos y por fraude a la ley de subcontratación incoada por los actores en contra de las demandadas. Acoge la demanda de indemnización de perjuicios en contra de las demandadas, quienes deberán pagar solidariamente $500.000.- a cada demandante a título de daño moral, sin costas. La defensa de la demandada Transportes Dialum Limitada, solicita declarar nulo el fallo y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 16 de diciembre en curso, a la que sólo asistió el abogado de la recurrente. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la demandada Transportes Dialum Limitada ha invocado el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y ha planteado la petición concreta ya indicada. Funda su motivo de ineficacia en que el fallo falta al principio de razón suficiente al tener por probada la existencia de daño moral y la concurrencia de los requisitos para que éste -de existir- sea indemnizable, en circunstancias que nada de ello se acreditó en autos. El juez transgrede la lógica jurídica y el principio de razón suficiente al pretender que la circunstancia de no haber contado la empresa, por razones inimputables, con servicio de agua potable por un periodo limitado, genera per se, un daño moral
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que don Dagoberto Hernández Romero, en representación de la demandada solidaria Transportes Dialum Limitada y Comercial Dialum S.A., en autos rol O-994-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de agosto de 2021, que acoge la demanda por de
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