LEPÍN/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DEL SANTIAGO REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece personalmente don Rodrigo Enrique Lepín Herrera, quien interpone recurso de protección de en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e identificación, por la actuación arbitraria e ilegal en que habría incurrido mediante Resolución Exenta N°37090 de fecha 13 de junio de 2021, al rechazar la solicitud de posesión efectiva de doña Patricia del Carmen Guzmán Zurita, tía del recurrente, fundada en que, vista la partida de nacimiento de su padre, no consta en ella el reconocimiento de hijo natural por parte de su madre de acuerdo a las normas vigentes a la época de su inscripción de nacimiento. Manifiesta que de acuerdo a la legislación vigente, doña Zulema Zurita Hernández es la madre de Su padre don Segundo Joni Lepín Zurita y de su tía causante doña Patricia del Carmen Guzmán Zurita, y estos tienen la misma calidad e igualdad en derechos y que él representa a su padre en la sucesión de su hermana, conforme al artículo 984 del Código Civil. Acusa que la decisión de la requerida es contraria a la normativa respecto a la calidad de hijo y estado civil de una persona, toda vez que el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona aquel cuya filiación se encuentre determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese cuerpo legal. A su vez, el párrafo 4 de aquel Titulo, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 del Código Civil prescribe; “el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción de nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación”. De la simple lectura de ambas normas se puede concluir que determinada la filiación conforme a la ley se tiene por comprobado el estado civil de hijo. Sin embargo, el Servicio de Registro Civil prescinde de la aplicación de tales preceptos y acude a normas derogadas. Indica que el reconocimiento que se r
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter tutelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por un acto u omisión arbitrario o ilegal que le prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. 2°) El acto que la recurrente califica de arbitrario e ilegal es la Resolución Exenta N° 37.090 de 13 de junio de 2021, mediante la cual el Servicio Nacional del Registro Civil rechazó la petición de posesión efectiva deducida por su representado, en su calidad de sobrino y heredero por derecho de transmisión de su padre de los bienes dejados al fallecimiento de doña Patricia del Carmen Guzmán Zurita. 3°) El servicio recurrido funda su decisión en que el solicitante no acreditó su calidad de heredero respecto de la causante, pues no demostró la filiación al no demostrarse que su padre, Segundo Joni Lepin Zurita no fue reconocido por la ascendiente en común Zulema Zurita Hernández, de conformidad a las normas vigentes a la época de inscripción de su nacimiento. Sobre el particular, es posible advertir que si bien dicha conclusión resulta acertada para la época de la inscripción de nacimiento de la causante y su hermano, dejó de serlo en la actualidad producto de las modificaciones legales que regulan la materia. En efecto el artículo 188 del Código Civil, dispone que: “El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción de nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación”. En el caso planteado, consta de la partida de nacimiento de don Segundo Joni Lepin Zurita que la identidad de su madre corresponde a doña Zulema Zurita Hernández, dejándose constancia expresa que su madre pidió constara su nombre en la referida inscripción, hecho por lo demás reconocido por el Registro Civil. A su vez, consta que en relación a la causante Patricia Guzmán Zurita, también su partida de nacimiento da cuenta que en ella aparece que su madre es doña Zulema Zurita Hernández y que también ella solicitó constara su nombre en la referida inscripción. En consecuencia, la resolución recurrida resulta ilegal a la luz del artículo 188 del Código Civil, que permite establecer que la causante y el padre del solicitante, a diferencia de lo señalado por el Registro Civil, sí tienen un ascendiente en común, a saber, la madre de ambos quien pidió que constara su nombre al inscribir el nacimiento de los primeros, permitiendo que hoy aquel hecho pueda calificarse como suficiente reconocimiento de filiación y la circunstancia de no entenderlo así atenta contra el derecho de igualdad ante la ley respecto del solicitante al desconocer su derecho de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Rodrigo Enrique Lepín Herrera; y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 37.090 de 13 de junio de 2021, del Servicio Nacional del Registro Civil y se dispone que éste último Servicio deberá pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de posesión efectiva de la causante Patricia Del Carmen Guzmán Zurita, reconociendo la filiación de ésta con su hermano Segundo Joni Lepin Zurita. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 37.444-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos: Comparece personalmente don Rodrigo Enrique Lepín Herrera, quien interpone recurso de protección de en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e identificación, por la actuación arbitraria e ilegal en que habría incurrido mediante Resolución Exenta N°37
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica