SIN INFORMACION

ALFARO/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se deduce recurso de protección a favor de VALENTINA ANDREA ALFARO IBARRA y en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Estima que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, devolviendo lo pagado en exceso, con expresa condenación en costas. Segundo: Que la recurrida sin informar, opone la excepción de cosa juzgada alegando que el asunto controvertido ya fue visto en esta Iltma Corte de Apelaciones, específicamente el rol 42326- 2021, por lo cual no podría ser objeto de un nuevo pronunciamiento. I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Tercero: Que la alegación de cosa juzgada será desestimada, teniendo presente, que de la revisión de los antecedentes que se citan aparece que si bien se interpuso por la parte recurrente acción de protección con fecha 20 de septiembre de 2021 contra la Isapre recurrida, donde se acompañó certificado de afiliación de fecha 9 de septiembre de 2021 donde figura una cotización de 5,34 UF, en esta se invocaron hechos anteriores distintos a los que se ventilan en este recurso, luego respecto de esas alegaciones se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2021. Que por otra parte, los hechos que versan sobre la presente causa ingresada con fecha 10 de noviembre de 2021, si bien pudieron ser objeto de un juzgamiento conjunto, se fundan en la nueva suscripción de un contrato con fecha 21 de septiembre de 2021, fun 352006353-78 con vigencia a partir del mes de octubre de 2021, según da cuenta el certificado de afiliación de fecha 25 de octubre de 2021 en que aparece una cotización de 4,65 UF, motivo por la cual no existe identidad de causa de pedir elemento que configura la triple identidad de cosa juzgada que se alega, no reuniéndose en consecuencia los requisitos para que opere. II.- En cuanto al fondo de la acción: Cuarto: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la parte recurrente, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Quinto: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de cosa juzgada y en cuanto al fondo, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de VALENTINA ANDREA ALFARO IBARRA sólo en cuanto se dispone que la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. deberá determinar el precio del plan de salud de la parte recurrente, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-47491-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se deduce recurso de protección a favor de VALENTINA ANDREA ALFARO IBARRA y en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una t

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