MARIA FERNANDA SILVA AEDO CON MUNICIPALIDAD LOS ANGELES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-14-2020, RUC: 20-4-0256257-K, se ha dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles don Sergio Yáñez Arellano, la sentencia de once de junio pasado, que, en lo que interesa decide: I.- Que se acoge la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales incoada por doña María Fernanda Silva Aedo en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde don Esteban Krause Salazar, declarándose que la demandada conculcó el derecho a la integridad física y síquica de la demandante e infringió su derecho a la honra, debiendo pagarle la suma de $7.637.014 por concepto de indemnización a que hace alusión el artículo 489 del Código del Trabajo; II.- Que deberá en forma inmediata cesar los efectos de su actuar antijurídico, bajo el apercibimiento del artículo 492 del mismo cuerpo legal; III.- Que, como medida de reparación debe pagarle una indemnización por daño moral ascendente a $4.000.000; todo con los intereses y reajustes que señala y con costas que se regulan en $800.000. En contra de dicha sentencia, el apoderado de la parte demandada, interpuso recurso de nulidad, impetrando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se fijó para su vista la audiencia del día veintiuno de diciembre último, a la cual concurrió y alegó solo el apoderado de la parte recurrente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia; es decir, no se trata solamente de que la resolución a que ha llegado el a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley impone. 2.- Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, ya sea en forma conjunta o subsidiaria, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3.- Que, como se expresó en lo resolutivo, la recurrente basa su recurso, en la causal contemplada en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ello en relación al artículo 456 del mismo Código. El referido artículo 456, en tanto, dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de expe
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT T-14-2020, RUC: 20-4-0256257-K, se ha dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles don Sergio Yáñez Arellano, la sentencia de once de junio pasado, que, en lo que interesa decide: I.- Que se acoge la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamenta
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