MP C/ CAMILA ANDREA PRADENAS CELEDON
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa ha cuestionado exclusivamente la necesidad de cautela, por estimar que ella puede ser satisfecha con otra cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva. 2.- Que de lo expuesto en la audiencia aparece que el imputado ha sido formalizado por dos delitos contemplados en la ley 17.798, esto es, porte ilegal de arma de fuego prohibida y porte ilegal de municiones. 3.- Que, dada la pluralidad de delitos imputados, así como la penalidad asignada a los mismos, unido a la circunstancia que la ley impone el cumplimiento de pena efectiva a lo menos tratándose del delito de porte de arma de fuego prohibida, todo lo cual conlleva a estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, al menos en esta etapa, por lo que la necesidad de cautela se satisface sólo con la prisión preventiva del imputado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja en la causa RIT N°1166-2021, RUC N°2110058297-7, que decretó la prisión preventiva del imputado Rubén Darío Medina Espina. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1146-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja en la causa RIT N°1166-2021, RUC N°2110058297-7, que decretó la prisión preventiva del imputado Rubén Darío Medina Espina. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1146-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa ha cuestionado exclusivamente la necesidad de cautela, por estimar que ella puede ser satisfecha con otra cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva. 2.- Que de lo expuesto en la audiencia aparece que el imputado ha sido formalizado por dos delitos
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