SIN INFORMACION

VASQUEZ AGUILERA FERNANDO PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Karen Pereira Faúndez, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de Fernando Vásquez Aguilera, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional el quince de octubre recién pasado, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, solicitando se acoja la acción constitucional y se conceda el citado beneficio. Expone que, pese a que el amparado cumple con el tiempo mínimo y presenta conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, fue rechazado por el informe psicosocial desfavorable, el cual es solo uno de los requisitos exigidos en el artículo 2° de la norma que regula este beneficio, otorgándole una importancia radical en desmedro de otros de igual o más importancia, como es tener una conducta intachable. .En consecuencia, alega la recurrente, no se han evaluado correctamente los avances de su representado y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el N°1 del DL N°321, por el contrario la mayor parte del proceso de evaluación se habría centrado en sus características personales anteriores y la condena que cumple, más que su vida intrapenitenciaria, enumerando la recurrente una serie de hechos que demuestran que el amparado cuenta con factores protectores que le permitirían reinsertarse en la sociedad, acompañando documentos que avalan su solicitud. SEGUNDO: Que evacuando informe la señora Olga Alarcón Bustamante, en su calidad de Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por mayoría se rechazó la concesión del beneficio, indicando que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable, durante el periodo exigido por la norma, “ la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgar

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, otorgarle el beneficio solicitado, que su dinámica delictual estuvo asociada a la vinculación con pares, con quienes refuerza esos hábitos de forma progresiva y si bien logra dar cuenta en forma incipiente de los costos sociales que presenta su conducta delictual y que su estado de motivación es de acción, en el informe psicosocial se consigna expresamente que aún no ha alcanzado una etapa estable. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener presente, además, que por un lado la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338, que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará a dilucidar los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade que en dicho análisis deberá hacerse especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa, aspectos todos que la comisión recurrida analiza, emitiendo su dictamen sobre la base de consideraciones debidamente fundadas y que esta Corte comparte. DÉCIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad persona

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Fernando Vásquez Aguilera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4935-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Karen Pereira Faúndez, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de Fernando Vásquez Aguilera, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional el quince de octubre

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