JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

JACK MOSA SHMES C/ JEAN JANO KOUROU

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece una limitación respecto a las resoluciones susceptibles de ser impugnadas por vía de apelación en el proceso penal, en los siguientes términos: a) las resoluciones que pongan término al juicio, hagan imposible su continuación o lo suspendan por más de 30 días; b) cuando la ley lo señale expresamente. 2°) Que, no existe regulación recursiva expresa acerca de la resolución que acoge la declinatoria de incompetencia, por lo que no resulta aplicable en la especie la letra b) del citado artículo 370. 3°) Que, por otro lado, la resolución en análisis, no se subsume en ninguna de las hipótesis previstas en la letra a) del citado artículo 370, desde que continua la prosecución del procedimiento, precisamente, porque el 4° Juzgado de Garantía de Santiago aún no ha emitido pronunciamiento sobre la competencia declinada. 4°) Que, por lo demás, aun recurriendo al artículo 52 del Código Procesal Penal se llega a la misma conclusión, pues el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil permite impugnar por vía de apelación la resolución que desecha la declinatoria de competencia, cuyo no es el caso de autos. Por las consideraciones expuestas, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el querellante en contra de la resolución de nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Comuníquese. N°Penal-813-2021.

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el querellante en contra de la resolución de nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Comuníquese. N°Penal-813-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece una limitación respecto a las resoluciones susceptibles de ser impugnadas por vía de apelación en el proceso penal, en los siguientes términos: a) las resoluciones que pongan término al juicio, hagan imposible su continuación o lo suspen

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