AMPUERO GALINDO CLAUDIO ALBERTO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Claudio Alberto Ampuero Galindo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamenta el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, sirviendo penas de 541 días más 3 años y un día por delitos de receptación y porte ilegal de arma de fuego, iniciando su cumplimiento el 20 de febrero de 2019, con fecha de término prevista para el 16 de agosto de 2023 y que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 19 de mayo de 2021, registrando cuatro bimestres de conducta calificada como muy buena, de manera que cumple con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior como ilegal y arbitraria, pues en primer lugar, desconoce los avances concretos del amparado que le permiten probar que efectivamente cumple con los requisitos para que se le conceda la libertad condicional y en segundo lugar, la fundamentación de la resolución resulta arbitraria al exigir requisitos más allá de los que la ley contempla, y por último, es contraria a la finalidad de la libertad condicional, destacando la ausencia de una justificación en concreto de la falta de idoneidad en las herramientas que establece el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321 para la reinserción en el medio libre del amparado que amerite que siga recluido, vulnerando con todo ello su
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, requiere realizar un proceso paulatino de salida al medio libre, con el objeto de promover los recursos personales en el plano educacional, empleo, uso de tiempo libre y pares, antecedentes que -por ahora- impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Claudio Alberto Ampuero Galindo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4749-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Claudio Alberto Ampuero Galindo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrari
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