AMPARADO: MAURICIO NICOLAS DIAZ RIVAS/ RECURRIDO: GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Sandra Campos Quiroz, Defensora Penal Pública, por su representado Mauricio Nicolás Díaz Rivas, deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Jefe de Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería don Roberto Maldonado Soto o por quien lo Subrogue o represente, a quien se le ordenó con fecha 04 de noviembre del año en curso la Jueza Subrogante del Tribunal de Garantía de Arauco el traslado del citado imputado desde el Centro Penitenciario de Puerto Montt al Centro Penitenciario Concepción en razón de su derecho a Defensa y el derecho visitas, cuyo traslado aún no ha sido ejecutado contraviniendo la resolución dictada por la Jueza. Narra que Mauricio Nicolás Díaz Rivas quedó en prisión preventiva en audiencia de control de la detención de 30 de septiembre del año 2021 por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, en causa RIT 1025-2021, RUC 2100881891-3 del citado Juzgado, el que le dio orden de ingreso al Centro Penitenciario de Concepción a efectos de que realice la respectiva cuarentena conforme a los protocolos de Gendarmería. Habiendo transcurrido el tiempo de la cuarentena, solicitó audiencia para debatir el traslado del imputado al CDP de Arauco por razones familiares. Audiencia que fue fijada para el día 08 de noviembre de 2021 a las 9 30 horas. El día 22 de octubre de 2021, mediante oficio 3469-2021, el alcaide del Complejo Penitenciario de Concepción informa traslado del imputado al alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, argumentando que será trasladado por motivos de seguridad por intento de fuga, lo que fue informado el Juez de Garantía de Arauco el día sábado 23 de octubre mediante oficio número 3478-2021. Añade que el día 25 de octubre de 2021 mediante oficio 4971-2021, nuevamente informa los motivos del traslado del imputado a Puerto Montt argumentando del jefe de departamento de control penitenciario (S), Niger Durán Llantén, en el que expresa que se traslada al imputado con la finalidad de evitar hechos en los cuales se pueda ver vulnerada la seguridad del establecimiento penitenciario, como de los mismos reclusos y funcionarios a cargo de su custodia. Esto sin mayores fundamentos, solo el que el imputado intento escalar la torre de vigilancia número 7, negándose a las órdenes impartidas de que se tirara al piso, lográndolo luego de dos disparos de advertencia después de los cuales se tiró al piso y fue reducido por personal de Gendarmería. Refiere que con estos antecedentes la Defensa solicitó audiencia de Cautela de Garantías en atención a que Gendarmería debió pedir autorización al Juez de Garantía y no simplemente informar una vez que ya fue trasladado. Lo que género que en audiencia de Cautela de Garantías solicitada de fecha 04 de noviembre de 2021 la Jueza de Garantía resolviera los siguiente: - Ha solicitud de la defensa, teniendo presente los argumentos esgrimidos y en especial la circunstanci
Fallo
se resuelve, que Gendarmería de Chile deberá tomar las medidas que impliquen el retorno del imputado Mauricio Nicolás Díaz Rivas hasta el Complejo Penitenciario Concepción, adoptando las medidas de seguridad correspondientes y proceder según lo estime conforme a derecho. Expresa que, posteriormente solicitó nuevamente audiencia de Cautela de Garantías en atención a que no se estaba ejecutando la orden emanada del Tribunal de Garantía de Arauco, la que se fijó para el día 30 de noviembre y en la que se resolvió: - El tribunal, conforme a lo expuesto por la defensa y lo obrado en esta causa, ordena que se dé cumplimiento a la brevedad, por parte de Gendarmería de Chile, a lo ordenado con fecha 04 de noviembre de 2021 y reiterado con fecha 08 de noviembre del presente año, debiendo informar oportunamente el hecho de haber ejecutado el retorno del imputado Mauricio Nicolás Díaz Rivas hasta el Complejo Penitenciario Concepción. Agrega que la recurrente que hasta el día de hoy Gendarmería aun no cumple lo ordenado por la Jueza de Garantía. Cita como infringidos los artículos 70 y 150 del Código Procesal Penal, 28 del Decreto Ley 518 y 6 N° 13, 39, 44 y 53 de la Ley Orgánica De Gendarmería de Chile, Decreto Ley 2859 y termina solicitando se le ordene a la recurrida que cumpla de manera inmediata con lo que le fuere ordenado con fecha 04 de noviembre del presente año en orden a disponer el regreso del imputado al Centro de Detención de Concepción, restableciendo de esta forma el i
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Sandra Campos Quiroz, Defensora Penal Pública, por su representado Mauricio Nicolás Díaz Rivas, deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Jefe de Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería don Roberto Maldonado S
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