SIN INFORMACION

NELSON IZAGUIRRE LAYA Y OTRA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por si y en favor de don Nelson Rafael Izaguirre Laya y doña Yulimar Griseida Gómez De Izaguirre, ciudadanos venezolanos, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizadas el 28 de noviembre y 19 de octubre de 2020, respectivamente, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que previo al vencimiento de su visa temporaria, los recurrentes pidieron el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en las solicitudes N°s 15221190 y 12798999, no obstante, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Expresa que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que hasta la fecha han transcurrido 10 meses y 7 días, y 11 meses y 15 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880, alude a los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procesal que rigen a la administración pública. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Javier Muñoz Reyes, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo de la acción por no exis

Fundamentos

considerando además que la situación migratoria de los recurrentes es regular en nuestro país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 157 N°5 del Reglamento respectivo, no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida. 3°) Que, tampoco es posible advertir una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, máxime si no se han ofrecido parámetros de contraste para evidenciar la desigualdad reclamada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 5488-2021 Protección. Pronunciado por la Tercera Sala integrada por la ministro (s) señora Carmen G. Escanilla Pérez, fiscal judicial señora Carla Troncoso Bustamante y el abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati.

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica análoga, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo una respuesta formal dentro de un plazo que, aún en el contexto sanitario actual, aparezca como razonable. Octavo: Que no se condenará en costas a la recurrida, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Auto Acordado que regula esta acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de don Nelson Rafael Izaguirre Laya y doña Yulimar Griseida Gómez de Izaguirre, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con el sólo objeto que la citada autoridad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visación presentada ante ella por los recurrentes, dentro del plazo de sesenta días contados

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso el abogado don Julián Salviat Silva y que la vista de la causa se inició con la relación a las 10.11 horas y finalizó con el alegato a las 10.18 horas. En San Miguel, a 28 de diciembre de 2021. Camila Philp Salgado, relatora. San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno A las presentaciones folios 89247 y 89510: a sus antecedentes

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