SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/PERALTA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE REC DE HECHO/INAD 287-21

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°. Comparece don Sebastián Ortuzar Fuenzalida, abogado, por la parte denunciante, en autos sobre daños en colisión caratulado “Bustamante con Peralta”, rol Nº614.320-3, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en los autos referidos, en cuanto otorgó recurso de apelación que el recurrente estima improcedente. Expresa que el 10 de diciembre de 2021, el juez referido concedió la apelación deducida por la denunciada respecto de la sentencia de 24 de noviembre del mismo año, sin embargo, tal sentencia es inapelable conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N°18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, que estatuye que en el caso de procesos por simples infracciones a la Ley del Tránsito en que sólo se imponga multa la sentencia definitiva es inapelable. Precisa que la sentencia de autos, sólo sanciona a la denunciada con una pena de multa de 1.5 U.T.M., por lo que pide, se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible la apelación concedida. 2°. Que el artículo 33 de la Ley N°18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, establece en su inciso primero que son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley del Tránsito que sólo impongan multas. 3°. Que del mérito de los antecedentes, tenidos a la vista para los efectos de resolver el presente recurso, se advierte que el pasado 24 de noviembre, el juez don José Nalda Mujica, titular del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, condenó a Raul Peralta Castañeda al pago de una multa de 1.5 U.T.M. por infracción al artículo 125 N°2 de la Ley 18.290 y que contra dicho fallo, la denunciada dedujo recurso de apelación el que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 10 de diciembre pasado. 4°. Que, atendido lo expresado precedentemente y existiendo norma expresa al efecto, no cabe sino estimar que la denunciada ha recurrido

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Sebastián Ortuzar Fuenzalida, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la denunciada en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente. Agréguese copia de la presente resolución en la causa rol 287-2021-POL.LOC. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol 290-2021-POL.LOC.

Texto Completo (Preview)

CH(PAB) San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 89.852: A lo principal: Vistos: 1°. Comparece don Sebastián Ortuzar Fuenzalida, abogado, por la parte denunciante, en autos sobre daños en colisión caratulado “Bustamante con Peralta”, rol Nº614.320-3, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Puent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica