SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de diciembre del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ORLANDO ANTONIO HERRERA ITURRA, cédula nacional de identidad N°16.542.371-2, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Linares y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución de 12 de octubre de 2021, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Herrera Iturra se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, la cual inició el 18 de julio 2019, debiendo culminar el 19 de julio de 2022. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 19 de julio de 2021. Registrando 6 bimestres de muy buena conducta. Destaca que el término de condena con rebaja según ley 19.856 es el día 19 de febrero de 2021.- Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el recluso cuenta con antecedentes penales pretéritos y faltas al régimen interno, con trayectoria antisocial desde menor de edad; presenta bajo compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, manteniendo necesidades de intervención principalmente en áreas como actitud y orientación procriminal, patrón antisocial, asociación a pares, utilización del tiempo libre, y educación y empleo, además de deficiente capacidad de resolución de conflictos. Referente a su conciencia del delito, si bien lo reconoce y asume su responsabilidad, resaltan argumentos procriminales en su discurso, evidenciando

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de ORLANDO ANTONIO HERRERA ITURRA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 12 de octubre de 2021. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 473-2021/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de diciembre del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ORLANDO ANTONIO HERRERA IT

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