CORTES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, por si y en favor de Nohemí Cortés Vásquez, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en Granaderos N°4354, comuna de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Con fecha 28 de enero del 2021, previo al vencimiento de su visa de residente temporario el recurrente efectúa la solicitud de permanencia definitiva, sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la administración recurrida, no se ha liberado orden de giro, transcurriendo más de once meses sin que la autoridad administrativa dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Nicole Sánchez Retamal, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, en razón de que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de los recurrentes, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a la situación migratoria de la recurrente ésta mantendría una situación regular en el territorio nacional, por lo cual no existiría actualmente una vulneración de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, al habérsele otorgado comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Conforme se indica en el artículo 27 de la ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, salvo cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. En ese entendido se verificaría al efecto dicha excepción al caso que nos convoca al estar vigente una pandemia de carácter mundial y asimismo la declaración de estado de emergencia sanitaria en nuestro país, más aun cuando dicho plazo no es un plazo fatal para la administración. En definitiva, la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pu
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, por si y en favor de Nohemí Cortés Vásquez, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior ý Seguridad Publica deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 11246-2021 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, por si y en favor de Nohemí Cortés Vásquez, de nacionalidad colombiana, domiciliados para estos efectos en Granaderos N°4354, comuna de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por v
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