2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

PROCESADORA DEL MAIPO LIMITADA / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA Y SENTENCIA DE REEMPLA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-3-2021 del 2° Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta a favor de Procesadora del Maipo Ltda., en contra de la resolución de multa Nº7576/20/58-4-5, de fecha 1 de diciembre de 2020, dictada por la Inspección del Trabajo de Buin. En contra de la referida sentencia, don Rodrigo Aníbal Sanhueza Torres, abogado por la reclamante, interpone recurso de nulidad. Declarada su admisibilidad se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 17 de diciembre pasado, en la que se escucharon las alegaciones de los apoderados de ambas partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el arbitrio se funda en que la sentencia, respecto del reclamo de la multa N°7576/20/58 – 4, se dictó con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, en forma subsidiaria, la sentencia impugnada se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Por otra parte, señala que respecto de la reclamación de la multa N°7576/20/58 – 5, la sentencia impugnada se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Y, en subsidio, que se dictó con omisión de lo dispuesto en el Art. 459 N°4 del Código del Trabajo y en subsidio de lo anterior, se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El primer grupo de vicios de nulidad se refiere al rechazo de la solicitud de dejar sin efecto la multa N°7576/20/58– 4. Configurándose la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al infringir el artículo 19 N°3 inciso final de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 2 de la ley 18.575, al vulnerar el principio de tipicidad en el procedimiento administrativo sancionador. Explica y desarrolla el principio de tipicidad, de legalidad y juridicidad en la actuación de los órganos públicos. Y refiere que en este caso la tipificación de la infracción que efectúa la Inspección del Trabajo de Buin en la multa N°7576/20/58 – 4, es “No denunciar al organismo administrador asociación chilena de seguridad A.C.H.S., inmediatamente de producido el accidente que afectó con fecha 19/11/2020 a la trabajadora doña Bárbara Andrea Toledo Villaman, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte”. Entiende que resulta claro que la reclamante sí denunció a la ACHS la ocurrencia del accidente inmediatamente de producido el mismo, lo que probó con los documentos 1 a 3 y con la declaración del Sr. Juan Fuentes Reinal, prevencionista de la ACHS, quien reconoció haber acudido al sitio de la empresa el mismo día de la ocurrencia del accidente. No obstante, indica que se rechazó el reclamo por haberse constatado que no se envió la DIAT el mismo día del accidente, lo que es un hecho distinto al imputado como infracción por la Inspección del Trabajo. Así, se multó por “no denunciar el accidente a la ACHS el mismo día”, mientras que el juez confirmó un hecho distinto, “no enviar la DIAT a la ACHS dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el accidente”, por lo que claramente se ha incumplido el principio de tipicidad, toda vez que no se ha atenido al tenor literal de la multa al momento de resolver la reclamación judicial. En subsidio, aduce que la sentencia se extiende a puntos no sometidos a decisión del tribunal, causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, lo que funda en las mismas argumentaciones previamente expuestas, las que da por reproducidas. Explica que al tenor literal de la multa, el sentenciador debía de resolver si es que la parte reclamante había hecho

Fallo

fallo se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del juez. Respecto de ambas causales, el fundamento del recurso descansa en que la sentencia se aparta del hecho fiscalizado, confirmando una sanción con una imputación fáctica distinta de la consignada en el acta de fiscalización. En efecto, ambos vicios se hacen consistir en que la reclamante sí había denunciado la ACHS la ocurrencia del accidente, lo que habría probado con documental y testimonial, por lo que no correspondía el rechazo del reclamo por haberse constatado que no se envió la DIAT el mismo día del accidente, ya que ello sería un hecho distinto al imputado, lo que en concepto de la recurrente implica una infracción al principio de tipicidad o, subsidiariamente, una contravención al principio de congruencia por extrapetita. Tercero: Que este primer grupo de casuales, ambas relacionadas a la denominada multa N°4, no puede ser atendido desde que como acertadamente concluye la sentenciadora en el considerando noveno, la obligación de la empleadora contenida en el artículo 76 inciso 1º de la Ley 16.744, consistente en el deber de denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, no puede ser satisfecha de cualquier manera, sino que solo en la forma dispuesta en los artículos 71 y 72 del D.S. 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, presentando en el o

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San Miguel, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT I-3-2021 del 2° Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta a favor de Procesadora del Maipo Ltda., en contra de la resolución de multa Nº7576/20/58-4-5, de fecha 1 de diciembre de 2020, dictada por la Inspecci

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