SOTO/CERMAQ CHILE S.A.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: PRIMERO.- De la sentencia de fecha 25 de enero de 2021, que ha sido parcialmente invalidada, se dan por reproducidos todos sus
Fundamentos
fundamentos expositivos y considerativos, no afectados por la declaración de nulidad, suprimiéndose únicamente su razonamiento “Duodécimo”, que es reemplazado por los motivos “Octavo”, “Noveno” y “Décimo” de la sentencia de nulidad que antecede, los que se dan por íntegramente reproducidos para estos efectos. SEGUNDO.- Que, de acuerdo a lo anterior y habiéndose establecido que el empleador terminó el contrato de trabajo por aplicación de la causal de “necesidades de la empresa” prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, ante lo cual los artículos 13 y 52 de la ley 19728 le permiten descontar las sumas que hubiera aportado al fondo de cesantía, de los haberes que correspondiera percibir al trabajador como consecuencia del término de la relación laboral, sin que ello pueda verse alterado con la calificación de improcedencia del despido, corresponde desestimar la demanda, sólo en lo que se refiere a dicha pretensión. TERCERO.- Que, acorde a lo anterior, se mantienen las decisiones contenidas en la parte resolutiva de la sentencia que se reemplaza parcialmente, con excepción de su párrafo I, numeral 2, letra “b” relacionado al descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, que se deja sin efectos, incorporándose el siguiente párrafo “III” y reubicando sus capítulos “III” y “IV” a las denominaciones “IV” y “V”, respectivamente: “III.- Que se rechaza la demanda, en su pretensión de obtener el pago de la suma de $1.371.726, correspondiente a las sumas descontadas por el empleador del finiquito, por su aporte al fondo de cesantía del trabajador.” Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. No firma el Ministro Titular don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con feriado legal Rol 299-2021.-
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO. Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: PRIMERO.- De la sentencia de fecha 25 de enero de 2021, que ha sido parcialmente invalidada, se dan por reproducidos todos sus fundamentos expositivos y considerativos, no afectados por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica