JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SOTO/CERMAQ CHILE S.A.

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Alejandro González Del Riego García, en representación de Cermaq Chile S.A., en los autos laborales RIT O-504-2020, caratulados “Soto con Cermaq Chile S.A.”. Deduce recurso de nulidad contra la sentencia de 21 de Julio de 2021, a objeto que esta Corte la anule y dicte otra en su reemplazo, rechazando en todas sus partes la demanda. La norma que concede el recurso en este caso es el artículo 477 del Código del Trabajo, y respecto al fundamento que sustenta el recurso, consiste en que la sentencia impugnada habría sido dictada con errores de derecho, en errónea interpretación del artículo 161 del Código del trabajo y del artículo 13 de la Ley Nº 19.728. Estima que la sentencia interpretó erróneamente el artículo 161 del Código del Trabajo, al establecer que es indispensable, y carga procesal de su parte, acreditar la situación económica de la compañía para establecer la necesidad de poner término al contrato, cuando ya se ha tenido por acreditado el proceso de restructuración. En esta línea, el tribunal da un sentido o alcance diverso al que ha sido señalado por el legislador, y añade un requisito no exigido por el mismo, haciendo una interpretación errónea al exigir que el demandado deba probar copulativamente los presupuestos señalados en el artículo, no es esa la exigencia legal. También sostiene que incurre la sentencia en un error de derecho, en relación al artículo 13 de la Ley N°19.728, pues deja de aplicar el inciso segundo del mismo para un caso efectivamente reglado por el artículo y del cual procede su aplicación, independiente de haberse determinado a posteriori por el tribunal que el despido ha sido improcedente. Invoca el fallo en Recurso de Unificación de Jurisprudencia de fecha 6 de mayo de 2021, Rol Nº 138.207-2020 de la Excelentísima Corte Suprema. Añade que la tendencia jurisprudencial se ha alineado en cuanto al criterio de aplicación del artículo 13 de la Ley 19.728, por lo cual no queda más que colegir, que independiente de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que el primer vicio sobre infracción de ley planteado por el recurso de nulidad, cuestiona la manera como el tribunal interpretó el artículo 161 del Código del Trabajo, al haber exigido al empleador acreditar los motivos que conducen al despido por necesidades de la empresa. Sostiene que las diversas circunstancias que indica el artículo 161 del Código del Trabajo no son copulativas como entendió el tribunal, que en el considerando “Décimo” estima que no se demostró la necesidad económica que conduce a la racionalización y reestructuración de la empresa, que sí se dio por justificada en las conclusiones del considerando “Noveno”, al dar por establecida la efectividad de la racionalización, descentralización y externalización de servicios efectuada por el demandado. Segundo.- Que, atendida la naturaleza y fines propios de la causal de nulidad que ha sido invocada, deben considerarse como aceptados y pacíficos los hechos asentados por la sentencia como probados y establecidos, sobre los cuales corresponderá a esta Corte dirimir si ha sido o no correctamente aplicada la ley, particularmente si se verifican o no aquellas infracciones y de la manera como reclama el actor por medio del recurso, y en su caso determinar si la infracción determinada ha tenido o no una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Tercero.- Que en relación a tales hechos, la sentencia que se pide anular, luego de realizar el correspondiente análisis valorativo de las pruebas producidas por ambas partes, lo que hizo y tal como consta en el considerando “Octavo”, es colocar como marco los fundamentos que invocó la empresa para justificar el despido del actor, dentro de los cuales y entre otros, se encuentran los resultados económicos obtenidos y que resultan menos favorables que lo esperado, así como una baja en el precio del salmón fresco, en relación a los mejores resultados de sus competidores. A partir de esa fundamentación del despido, la sentencia en primer lugar consideró demostrado -en su considerando Noveno- que la demandada efectuó un proceso de reestructuración y también que descentralizó sus operaciones. Sin embargo, y tal como afirma el recurrente, en su considerando “Décimo” estima como insuficientemente probada la necesidad económica que produce la necesidad de proceder a dicha racionalización. Cuarto.- Que lo previsto en el artículo 161 del Código del Trabajo, en relación a su artículo 454 N°1 relativo a la carga probatoria impuesta al empleador que recurre a tal causal para el término del vínculo laboral, corresponde a que el empleador en el juicio debe demostrar “la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” En este caso el empleador fundó el despido en diversos factores, informando al trabajador que su desvinculación se produce debido a un estado económico de la e

Fallo

fallo en Recurso de Unificación de Jurisprudencia de fecha 6 de mayo de 2021, Rol Nº 138.207-2020 de la Excelentísima Corte Suprema. Añade que la tendencia jurisprudencial se ha alineado en cuanto al criterio de aplicación del artículo 13 de la Ley 19.728, por lo cual no queda más que colegir, que independiente de la calificación jurídica que haya otorgado el tribunal a quo respecto a la procedencia del despido, Cermaq Chile S.A fundó el mismo en el artículo 161 del Código del Trabajo, y por tanto corresponde aplicar el inciso segundo del artículo 13 de la ya señalada ley, siendo procedente el descuento efectuado por el empleador del aporte al seguro de cesantía, y habiendo errado el tribunal en la interpretación del inciso segundo del artículo 13, por no aplicarlo cuando efectivamente correspondía en derecho hacerlo. Pide se anule el fallo, dictando sentencia de reemplazo correspondiente rechazando en todas sus partes la demanda de autos, con arreglo a la ley. Encontrándose en estado de ver, ambas partes se presentaron a la audiencia del 23 de diciembre de 2021 y evacuaron sus alegatos. CON LO EXPUESTO, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: Primero.- Que el primer vicio sobre infracción de ley planteado por el recurso de nulidad, cuestiona la manera como el tribunal interpretó el artículo 161 del Código del Trabajo, al haber exigido al empleador acreditar los motivos que conducen al despido por necesidades de la empresa. Sostiene que las diversas circunstancias que indica el

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Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.- Vistos: Comparece Alejandro González Del Riego García, en representación de Cermaq Chile S.A., en los autos laborales RIT O-504-2020, caratulados “Soto con Cermaq Chile S.A.”. Deduce recurso de nulidad contra la sentencia de 21 de Julio de 2021, a objeto que esta Corte la anule y dicte otra en su reemplazo, rechazando en todas sus partes

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