FRANCISCO XAVIER DE LA GUADIA ILLESCAS CONTRA PRIMER JUZGADO CIVIL VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don FRANCISCO XAVIER DE LA GUARDIA ILLESCAS, por la demandante, en autos sobre recurso de apelación en juicio de interdicción por demencia, caratulados "DE LA GUARDIA con ROJAS", correspondiente al Rol I.C. N° 1774-2021, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación concedido con fecha 24 de noviembre de 2021, por haber sido interpuesto respecto de una resolución inapelable. Señala que se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa del tercero coadyuvante, concediéndose, por lo que solicita se declare la inadmisibilidad del citado recurso de apelación, por cuanto este se interpuso en contra de la resolución de fecha 16 de noviembre de 2021, a folio 251 del cuaderno principal en los siguientes términos: "Proveyendo a folio 248: A lo principal, atendido que las resoluciones judiciales se impugnan a través de los correspondientes recursos y no existiendo vicios en la dictación de la misma, no ha lugar". Señala que el referido recurso de apelación resulta improcedente y, por tanto, debió ser denegado, por cuanto el Tercero Coadyuvante del demandado, a través de la apelación interpuesta con fecha 22 de noviembre de 2021, a folio 268 del cuaderno principal, mediante el recurso de apelación interpuesto, ha solicitado "tener por interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 16 de noviembre de 2021 (f. 251) recaída en el incidente de nulidad procesal formulado el 13 de noviembre de 2021 (f. 248), por la cual se negó lugar a la declaración de nulidad pedida respecto de la resolución de 8 de noviembre de 2021 (f. 240)", nulidad que versa sobre haber concedido un entorpecimiento de prueba testimonial, lo que de acuerdo con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, le estaría vedado, ya que dicha disposición hace inadmisible el recurso de apelación en contra de la referida resolución. Que, de conformidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, consiste en determinar si la apelación de un auto, como lo es aquella que negó lugar a la declaración de nulidad pedida respecto de la resolución de 8 de noviembre de 2021, puede ser declarada inadmisible por no haber sido presentada en subsidio de una reposición, por cuanto dicha modalidad de presentación se encuentra reservada únicamente para los autos y decretos que ordenan trámites no contemplados en la ley o que alteran la substanciación regular del procedimiento, según los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil dispone que “si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio.” Tercero: Que, en consecuencia, de la norma indicada en el considerando que precede, se advierte que el tribunal que conoce de una apelación solo puede declararla inadmisible si fue entablada fuera del término legal, si la resolución impugnada no es apelable y si el escrito no contiene fundamentos y peticiones concretas. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que el Tribunal a quo al momento de conceder el citado remedio procesal, tuvo en consideración que la naturaleza de la resolución recurrida trata de una sentencia interlocutoria, por lo que resulta procedente la interposición del recurso de apelación directamente en contra de la resolución de autos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho presentado por el abogado Francisco de La Guardia Illescas, en representación de la parte demandante, contra la resolución de fecha veinticuatro de noviembre del presente año, que concedió el recurso de apelación presentado por el tercero coadyuvante, contra la resolución de fecha 16 de noviembre del presente año, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos caratulados De La Guardia con Rojas, Rol C – 2168 – 2020, el cual
Fallo
por tanto, debió ser denegado, por cuanto el Tercero Coadyuvante del demandado, a través de la apelación interpuesta con fecha 22 de noviembre de 2021, a folio 268 del cuaderno principal, mediante el recurso de apelación interpuesto, ha solicitado "tener por interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 16 de noviembre de 2021 (f. 251) recaída en el incidente de nulidad procesal formulado el 13 de noviembre de 2021 (f. 248), por la cual se negó lugar a la declaración de nulidad pedida respecto de la resolución de 8 de noviembre de 2021 (f. 240)", nulidad que versa sobre haber concedido un entorpecimiento de prueba testimonial, lo que de acuerdo con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, le estaría vedado, ya que dicha disposición hace inadmisible el recurso de apelación en contra de la referida resolución. Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 158 del citado código, un incidente únicamente puede terminar por dos tipos de resoluciones judiciales: sentencia interlocutoria, si establece derechos permanentes en favor de las partes, o auto, si no se genera este efecto, por lo que fluye que la resolución que no dio lugar al incidente de nulidad no constituiría una sentencia interlocutoria, por no establecer derechos permanentes a favor de las partes, y en tanto al desestimar el incidente mantiene las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de que éste se promoviera, y que es la propia resolución la que exhorta al tercero coadyuvante de
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece don FRANCISCO XAVIER DE LA GUARDIA ILLESCAS, por la demandante, en autos sobre recurso de apelación en juicio de interdicción por demencia, caratulados "DE LA GUARDIA con ROJAS", correspondiente al Rol I.C. N° 1774-2021, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Pr
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