TEJOS/AFP UNO S.A
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA C/COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Qué, la abogado doña Erika Valdivia Soto, en representación de doña Pamela Francisca Tejos Laurie, Rut. 13.950.474-7, deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., representada por don Ricardo Guerra Alvarado, con domicilio en la comuna de Santiago, por el acto ilegal o arbitrario consistente en retener y no hacer entrega de los fondos previsionales de propiedad de su representada correspondiente al “tercer retiro del 10%” de los mismos, no obstante haber ya transcurrido el plazo establecido por la ley 21.330 esto es el plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de retiro ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones Indica que este acto constituye una privación en el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política, lo que solicita a esta Corte reparar. Refiere los antecedentes de la ley 20.330 publicada el 28 de abril del año 2021 en el marco del llamado “tercer retiro del 10%.” Señala que el 30 de abril de 2021 efectuó la solicitud de retiro ante la Administradora de Fondos de pensiones solicitando que los montos fueran depositados en la cuenta corriente que indica del Banco de Crédito e Inversiones. Que transcurrido los 15 días que dispuso la ley señalada para el pago de esos montos, la AFP no cumplió, por lo que tuvo que consultar en distintas oficinas sin que nadie le diera una respuesta concreta de lo que ocurría señalándose únicamente que en el sistema la solicitud figuraba como “aceptada”. Refiere que el 6 de mayo de 2021 la AFP le informó por medio de un correo electrónico que su solicitud se encontraba aceptada pero que figuraba con una orden judicial para retener la devolución de manera parcial o total por una deuda de alimentos. Señala que es aquí donde la recurrida incurre en un acto ilegal y sin fundamento, puesto que cuando el 30 de julio de 2020 ingresó la solicitud para el primer retiro del 10%, solicitó a la vez como medida precautoria, al Tribunal de familia de Talca la retención del 10% del alimentante en la causa Rit. Z-804-2020 caratulada “Sáez con Tejos”, sobre pensión de alimentos. Pero que lamentablemente el Tribunal emitió resolución de retención de los fondos previsionales por deuda de pensión de alimentos, incurriendo en un error al digitar el Rut. de la recurrente y no la del alimentante en la causa señalada. Que el 10 de agosto de 2020, el Tribunal dejó sin efecto la resolución de fecha 6 de agosto y decretó la medida precautoria de retención de los fondos previsionales que correspondieran a don Ariel Ignacio Saez Retamal desde la cuenta de capitalización individual que mantiene en la AFP donde está afiliado, salvándose de esa manera el defecto en el error de los números de cédulas y notificándose a la AFP Uno de esta resolución. Sin perjuicio de ello la FP Uno continuó sin pagar a su representada los montos correspondientes al primer y segu
Fallo
por tanto corresponde determinar si el acto de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno SA en relación a la solicitud efectuada por las recurrente el 30 de abril de 2021 relativo al” tercer retiro del 10% “en el marco de la ley 21.330 es ilegal o arbitrario y si ello afecta al derecho de propiedad que la recurrente tiene sobre sus fondos previsionales, los que se encuentran bajo la administración de la recurrida. QUINTO: Que, la ley 21.330 publicada en el Diario Oficial el 28 de abril de 2021 autorizó a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley 3500 del año 1980, a realizar de manera voluntaria y excepcional, un retiro de hasta el 10% de los saldos que por fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual correspondientes a cotizaciones obligatorias de orden previsional, para efectos paliativos de la calamidad pública a causa del COVID- 19 , estableciendo como un monto máximo de retiro el equivalente a 130 Unidades de Fomento y un mínimo de 35 Unidades de Fomento, todo ello dentro de lo que se denominó” el tercer retiro del 10%." SEXTO: Que, de lo expuesto queda claro que la recurrida, una vez superado el error producido con una información equivocada respecto a la retención de tales fondos como deudas por pensiones de alimentos en el Juzgado de Familia de Talca, lo que se produjo el 10 de agosto del año 2020, donde se salvó el defecto en las cédulas respecto de la recurrente lo que se notificó a la FP Uno, se ha constatado que
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Talca, veintiocho diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Qué, la abogado doña Erika Valdivia Soto, en representación de doña Pamela Francisca Tejos Laurie, Rut. 13.950.474-7, deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., representada por don Ricardo Guerra Alvarado, con domicilio en la comuna de Santiago, por el acto ilegal o
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