1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/PÉREZ

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: - En cuanto a la apelación de la resolución que suspendió el procedimiento: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C-1465-2019. -En cuanto a la apelación del auto de prueba del incidente de nulidad de notificación: 1.- Que, en lo que dice relación a la apelación de los puntos de prueba 1 y 3, tal como lo estimó el tribunal a quo al resolver la reposición planteada, los mismos resultan redundantes, por cuanto, se encuentran contenidos dentro del ya fijado hecho controvertido, por lo que no se dará lugar a dicha solicitud, por inconducente. 2.- Que, no obstante lo anterior, en lo que concierne a la solicitud del apelante de agregar el punto número 2, este es: “Fecha y forma en que el demandado incidentista tuvo conocimiento del juicio”, estimando esta Corte que dicho punto constituye un hecho sustancial, pertinente y controvertido respecto del cual deberá pronunciarse el Tribunal al resolver la incidencia planteada, se accederá a dicha agregación. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de nueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada en la causa ya referida, con declaración que se agrega el punto de prueba N° 2 solicitado por el demandante al originalmente fijado y se incorpora como punto de prueba el siguiente: - Fecha y forma en que el demandado incidentista tuvo conocimiento del juicio En virtud de lo anteriormente expuesto y con el objeto de asegurar el adecuado entendimiento de lo ahora decidido, se hace presente que la resolución que recibe la causa a prueba respecto al incidente de Nulidad por falta de emplazamiento, queda de la siguiente manera: “VISTOS: Se recibe la causa a prueba por

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: - En cuanto a la apelación de la resolución que suspendió el procedimiento: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Le

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica