CAMPOS/ULLOA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA C/COSTAS
Hechos
Visto: Comparece el abogado don GUNTHER KREITHER FELIÚ, en representación de la demandada en los autos caratulados “Campos Urbina, Ruperto Antonio con Ulloa Gutiérrez, Francisco Antonio”, causa RIT O-12-2021 del Juzgado de Letras de Parral, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de octubre de 2021, por su juez titular don Pablo Dionisio Ramos Abarzúa, por cuanto en ella se han infringido –a su juicio– las normas legales que regulan la materia, infracciones que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que esta Corte de Apelaciones, conociendo del recurso, invalide el referido fallo, declarando la nulidad de la sentencia definitiva, dicte sentencia de reemplazo en lo respectivo y rechace la demanda en todas sus partes, o en las que V.S. Ilustrísima considere, sin perjuicio de la facultad conferida a la Iltma. Corte de Apelaciones en el inciso final de artículo 479 del Código del Trabajo, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que señala. Continúa indicando que funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; ello por cuanto, en relación con el artículo 456 del mismo Código del Trabajo, se dictó la sentencia de fecha 12 de octubre de 2021, con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, la sentencia impugnada adolece de vicio de haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, el tribunal al apreciar la prueba conforme a las normas de la sana critica, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de la experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Agrega que consta de los antecedentes de la causa, como del
Fallo
fallo que se impugna por esta vía, que el tribunal del grado estableció los siguientes hechos a probar: “1.- Existencia de la relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia entre las partes. Su fecha de inicio. Hechos, antecedentes y circunstancias de la misma. 2.- En su caso, remuneración pactada, y percibida por el actor al término de la relación laboral. 3.- Efectividad de haberse puesto termino a la relación laboral, sin cumplir con las formalidades legales en la fecha indicada en la demanda. Hechos, antecedentes y circunstancias que derivaron al despido. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales por los valores indicados en la demanda. Antecedentes y circunstancias. 5.- Efectividad de haberse otorgado y/o compensado el feriado legal o proporcional. En su caso, monto de los mismos. En atención a ello, la sentencia en sus considerandos, vulnerando el imperativo legal, no realiza un análisis de la prueba rendida y la valorada conforme las normas de la sana crítica, de tal manera que hagan posible tener por acreditados los hechos y circunstancias expuestas en la sentencia, según le lee en su considerando “QUINTO: Valoración de la prueba y hechos acreditados. Que, atento las alegaciones de los escritos de demanda y contestación y con el rito de la prueba incorporada, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, según lo ordena el artículo 456 del Código del Trabajo, el tribunal tiene por establecido lo siguiente: Que, a l
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Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece el abogado don GUNTHER KREITHER FELIÚ, en representación de la demandada en los autos caratulados “Campos Urbina, Ruperto Antonio con Ulloa Gutiérrez, Francisco Antonio”, causa RIT O-12-2021 del Juzgado de Letras de Parral, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo interpone
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