SIN INFORMACION

GRUPO HABITACIONAL VILLA LAS ARAUCARIAS/AGRÍCOLA AGUAS CLARAS S.A.

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2021 se presenta GRUPO HABITACIONAL VILLA LAS ARAUCARIAS, RUT 65.220.730-8, con domicilio en Santa Rebeca S/N, comuna de Teno, Región del Maule, en conjunto con MATÍAS ROJAS MEDINA, Concejal de Teno y Presidente de la Comisión de Salud, Medioambiente y Agricultura del Concejo Municipal de Teno del período 2021-2024, cédula de identidad N° 18.396.218-3, con domicilio en Arturo Prat 191, comuna de Teno, Región del Maule, y correo electrónico rojasparateno@gmail.com, quienes presentan recurso de protección contra AGRÍCOLA AGUAS CLARAS S.A., RUT 79.593.310-7, representada legalmente por JAIME BASCUÑÁN NOGUERA, cédula de identidad 6.003.995-K, con domicilio en Camino La Montaña kilómetro 4,5 S/N, comuna de Teno, Región del Maule, en favor nuestro y de los 193 vecinos individualizados en documento adjunto al segundo otrosí de este recurso, por los actos y omisiones arbitrarias e ilegales que señalaremos, que vulneran derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio, como la vida digna, la salud y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, solicitando se acoja el presente recurso, expresando- en síntesis-que desde hace varios años, en el Predio Santa Anita de La Montaña, ubicado aproximadamente en el kilómetro 4,5 de la Ruta J-25, muy cerca de un grupo de viviendas que conforma la Villa Las Araucarias y a poca distancia de una escuela rural básica llamada La Purísima, funciona un plantel de cerdos que ha generado malestares en la comunidad, producto de la emisión de olores molestos asociados al vertimiento de desechos o purines que no son debidamente saneados. Dicha situación ha motivado una serie de denuncias ante instancias administrativas que, al día de hoy, no han dado solución concreta a esta problemática, ya que los impactos odoríficos persisten y se mantienen, aun después de las fiscalizaciones que ha realizado la autoridad municipal,

Fundamentos

MOTIVOS POR LOS CUALES LA ACCIÓN DEDUCIDA DEBE SER RECHAZADA 2.1 Falta de legitimación activa de la recurrente. En la acción de protección presentada, aparecen como recurrentes las siguientes personas: 1. Grupo Habitacional Villa Las Araucarias. 2. Matías Rojas Medina. 3. Además de lo anterior, se adjunta un documento con la firma de 193 personas naturales. Pues bien, de acuerdo al tenor literal del art. 20 de la CPR, tiene legitimación activa para recurrir de protección “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos o garantías establecidos en el artículo 19, números 1,2,3 inciso quinto, 4,5,6,9 inciso final, 11, 12, 13,15,16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19, 21,22, 23, 24, y 25 podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre (…)” En el mismo sentido, el art. 2 del Auto Acordado N°94-2015 sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, debe entenderse que el derecho a la vida afirmado por nuestra Carta Fundamental es a una vida digna. Lo anterior implicaría, por tanto, que se aseguren "mínimos vitales indispensables para dicha existencia digna en términos de bienes indispensables para el mantenimiento y desarrollo de la vida, como es el acceso a agua potable, salubridad o saneamiento ambiental, una alimentación mínima, vestido, un acceso a atención médica, seguridad social, educación, una vivienda digna, una protección de la integridad física y psíquica de la persona frente a la agresión ilegítima de terceros, entre otros elementos". Que, en el caso puntual de marras, lo que ha hecho la recurrida es afectar la calidad de vida y dignidad de un número importante de vecinos de todas las edades, por la generación de olores nauseabundos asociables a orina y excremento de cerdo, que se extienden no solo a Villa Las Araucarias, sino a otros sectores aledaños y rurales como Santa Rebeca, La Purísima, Las Parcelas y casas que bordean la Ruta J-25 o “Camino La Montaña”. Esto ha ocurrido porque la recurrida, por acción y omisión, evade el cumplimiento de las normas urbanísticas, sanitarias y ambientales vigentes, sin hacerse cargo del volumen de purines emitidos como residuo de su actividad productiva, aun cuando la empresa ha sido fiscalizada en más de una ocasión, verificando los incumplimientos. b) Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. El derecho a vivir en un medio ambiente libre

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2021 se presenta GRUPO HABITACIONAL VILLA LAS ARAUCARIAS, RUT 65.220.730-8, con domicilio en Santa Rebeca S/N, comuna de Teno, Región del Maule, en conjunto con MATÍAS ROJAS MEDINA, Concejal de Teno y Presidente de la Comisión de Salud, Medioambiente y Agricultura del Concejo Municipal de Teno del período 2021-2

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