ANDREA CARABALI SILVA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Andrea Sherazade Carabali Silva y en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por su titular, señor Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva de 15 de diciembre de 2020. Refiere que el 13 de febrero de 2019 la solicitante, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile en calidad de residente temporaria con visa de responsabilidad democrática con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida. Agrega que, previo al vencimiento de la visa temporaria que le fue otorgada, el 15 de diciembre de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N°15984169. Agrega que el 4 de agosto del año en curso, la autoridad recurrida le notificó que debía subsanar su solicitud, lo que hizo en el plazo correspondiente, sin que hasta la fecha haya recibido comunicación alguna de parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre constante. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la
Fallo
se resuelve su petición. Refiere, que el plazo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880 puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial, agregando que la jurisprudencia ha señalado que no se trata de un plazo atal para dar resolución a un procedimiento administrativo. Además sostiene que, si bien, se ha argumentado la existencia de un trato desigual y discriminatorio de la recurrente, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la tramitación de su solicitud ha seguido la tramitación legal y reglamentaria estándar que se aplica a cualquier otro extranjero, en convergencia con los principios establecidos en la Ley N°19.880 por lo que niega cualquier afectación a una garantía fundamental. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero ca
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Quinta Sala, por el recurso de protección el abogado Sr. Pablo Daniel Peñaloza Parra y contra el mismo el abogado Sr. Mauricio Antonio Toledo Abarca. San Miguel, 28 de diciembre de 2021. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folio N°90.093, 90.207 y 90.217: A todo, téngase presente. Vis
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