SIN INFORMACION

CARRASCO/GENDARMERIA DE CHILE VI DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada, en representación CRISTIAN ALONSO CARRASCO TORRES, cuyo nombre social es POLETTE, cédula de identidad N°16.139.959-0, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con fuerza, quien interpone recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Relata que con fecha 3 de octubre del año 2021 en horas de la mañana la interna doña Polette toma conocimiento que debe constatar lesiones para ser trasladada ese mismo día hacia la ciudad de La Serena. Que las autoridades de Gendarmería de Chile correspondiente al CDP Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt están en conocimiento del contenido de las amenazas de cual es víctima la recurrente. Agrega que su defendida se encuentra bajo amenazas de muerte por parte de otros miembros de la comunidad LGTBY del CDP de La Serena. Tales amenazas de muerte consisten llamadas telefónicas y mensajes a través de wsp y terceras personas que indican que de llegar a otro recinto penitenciario: “saldrá en un cajón”, “la mataran”, “le reventaran las tetas”. Agrega que tal ha sido el impacto y temor que ha provocado esta actuación por parte de gendarmería de trasladar a doña Polette, que representada ha atentada contra su propia integridad auto infringiéndose heridas de cuya gravedad no ha tenido conocimiento, pues Gendarmería no se lo ha informado. Indica que, a la recurrente a la fecha de presentación del recurso, le quedan menos de 6 meses para finalizar el cumplimiento de su condena. Añade que es categorizada por Gendarmería como una interna de alta peligrosidad razón por la cual ha sido transferida durante su permanencia en reiteradas oportunidades en cumplimiento de su condena en CDP de las ciudades de Temuco, Concepción, Rancagua y La Serena y en todos estos establecimientos ha tenido problemas con el resto de la población penal y con personal de Gendarmería, siendo el CDP de Alto Bonito el único lugar donde ha podido mantener

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a sus derechos amparados en los numerales1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto, Gendarmería de Chile ha decretado su traslado al CP de La Serena, penal en cual se pone en riesgo su vida e integridad física y psíquica por las amenazas que ha sufrido respecto de otros internos del mismo. Tercero: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que el Decreto Ley N°2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, dispone en su artículo 3 letra a), que corresponde a Gendarmería de Chile “Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos”. Cuarto: Que en relación directa con la citada normas, se encuentra la regulación contenida en el artículo 28 del Decreto Supremo N°518-1998 del Ministerio de Justicia, que aprueba el “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, el cual expresamente faculta a Gendarmería de Chile para disponer traslados de establecimientos penitenciarios de internos cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Quinto: Que estas medidas podrán adoptarse en razón de una serie de factores que la autoridad penitenciaria debe analizara en el caso concreto, como lo son la reincidencia, el tipo de delito que origina la internación, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias las medidas de traslado, provocando el interno además un amago de incendio al interior del establecimiento en el sector de atención de salud. Sexto: Que este régimen tiene como finalidad y objetivo fundamental la mantención y preservación de las medidas de seguridad dentro del recinto penitenciario y de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración, exigiéndose asimismo que en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Séptimo: Que en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, Decreto Ley N°2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y Decreto Supremo N°518-1998 del Ministerio de Justicia, que aprueba el “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada, en representación de CRISTIAN ALONSO CARRASCO TORRES, cuyo nombre social es POLETTE, cédula de identidad N°16.139.959-0, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, institución que en todo caso deberá adoptar las medidas de seguridad y reguardo de la recurrente tanto durante su traslado como en las dependencias del recinto penitenciario de La Serena. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Amparo N° 1213-2021.

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Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Tabata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada, en representación CRISTIAN ALONSO CARRASCO TORRES, cuyo nombre social es POLETTE, cédula de identidad N°16.139.959-0, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con fuerza, quien interpone recurso de protección en contra de GENDARMER

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