SIN INFORMACION

AMPARADO: TOMAS ENRIQUE FONSECA LAGOS/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza interponiendo acción constitucional de amparo en representación de TOMAS ENRIQUE FONSECA LAGOS, recluido en el CDP de Arauco, impugnando la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2021, rechazando la Libertad Condicional del amparado. Señala que el amparado cumple condena dos condenas de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y dos penas de 61 días por el delito de receptación y de amenazas, en causa RIT 1315-2018 del Juzgado de Garantía de Lebu; que cumplió su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 22 de agosto de 2021; y que de acuerdo a Gendarmería de Chile el amparado cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional. Concluye que la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente su libertad personal y solicita dejar sin efecto la Resolución N° 322-2021, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad Informó Rogelio Inostroza Rivera, Juez Suplente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, expresando que en sesión realizada desde el 4 al 14 de octubre recién pasado, la Comisión decidió no conceder el beneficio de libertad condicional del condenado TOMAS ENRIQUE FONSECA LAGOS, mediante la Resolución recurrida N°322-2021, en los términos señalados en la misma. Indica que para ello se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia –el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. A su turno, el artículo 9 de tal Decreto Ley dispone: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.” 3°.- Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia –Publicado el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la conden

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de TOMAS ENRIQUE FONSECA LAGOS, en contra de la Resolución N° 322-2021, de 8 de octubre de 2021, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas. Rol Nº 647-2021 - Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece la abogada Karina Alarcón Mendoza interponiendo acción constitucional de amparo en representación de TOMAS ENRIQUE FONSECA LAGOS, recluido en el CDP de Arauco, impugnando la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de 2021, rechazando la Libertad Condicional del amparado. Señala que el ampar

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