JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

COMERCIAL FELIPE PARDO S.P.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 1-24-2021; RUC 21-4-0341783-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha nueve de julio de dos mil veintiuno, se dictó sentencia definitiva, declarando: I.- Que se acoge la Reclamación deducida por COMERCIAL FELIPE PARDO SPA en contra de la Resolución N°8216/21/10 de fecha 15 de marzo de 2021 de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, solo en cuanto en relación a la Resolución de Multa N°8216/19/21 de 18 de abril de 2019, se resuelve que: SE REBAJA LA MULTA a 4 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de la referida sentencia, la reclamante, debidamente representada, interpuso recurso de nulidad, el que funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código Penal, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. A su turno, la reclamada igualmente interpone arbitrio de nulidad contra la antedicha sentencia, fundada en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo. Ambas solicitan se proceda a la anulación de la sentencia recurrida y a la dictación de aquella de reemplazo, según sus propios planteamientos. En la audiencia del día veintidós de diciembre pasado, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones hechas valer en estos antecedentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I Respecto al recurso de nulidad interpuesto por el abogado Christian Espinoza Lagos, en representación de la reclamante, COMERCIAL FELIPE PARDO SPA. Primero: Que el libelo se funda en las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se resuelve que: SE REBAJA LA MULTA a 4 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de la referida sentencia, la reclamante, debidamente representada, interpuso recurso de nulidad, el que funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código Penal, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. A su turno, la reclamada igualmente interpone arbitrio de nulidad contra la antedicha sentencia, fundada en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo. Ambas solicitan se proceda a la anulación de la sentencia recurrida y a la dictación de aquella de reemplazo, según sus propios planteamientos. En la audiencia del día veintidós de diciembre pasado, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones hechas valer en estos antecedentes. CONSIDERANDO: I Respecto al recurso de nulidad interpuesto por el abogado Christian Espinoza Lagos, en representación de la reclamante, COMERCIAL FELIPE PARDO SPA. Primero: Que el libelo se funda en las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y cuando haya sido

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT 1-24-2021; RUC 21-4-0341783-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha nueve de julio de dos mil veintiuno, se dictó sentencia definitiva, declarando: I.- Que se acoge la Reclamación deducida por COMERCIAL FELIPE PARDO SPA en contra de la Resolución N°8216/21/10 de fecha 15 de marzo de 2021 de

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