Jdo. de Letras de Colina

A.F.P. PROVIDA S.A. CON INVERSIONES COLINA S A

Rol

P-2147-2018

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11.10.2018, comparece Patricio Elgueta Adrovez, abogado, en representación convencional de AFP PROVIDA S.A., entidad del giro previsional, Rut Nº76.265.736-8, ambos con domicilio en Paseo Ahumada N°254, piso 7, oficina 707, Santiago. Interpuso demanda ejecutiva en contra de la sociedad INVERSIONES COLINA S.A., Rut N°96.520.470-9, representada legalmente por Jacob Sedan Amestica, ambos domiciliados en calle Esmeralda N°0676, de la comuna de Colina. Aduce que, en virtud de resolución N°81122071 correspondiente a los períodos 04/2018, 05/2018 y 06/2018 por un monto de $3.115.375, $3.363.842 y $2.876.279, respectivamente, la ejecutada adeuda la suma total de $9.355.496. Dice que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 17.322 la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y, que además, a dicha suma debe agregarse el reajuste, interés penal y recargo que ordena el artículo 19 inciso 8°, 9° y 10° del DL 3.500. Expresa que la ejecutada no cumplió su obligación de pago, y que la resolución señalada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y que su acción no está prescrita. Solicitó ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la persona jurídica indicada por la suma de $9.355.496, más reajustes, intereses y recargos, con costas. Con fecha 21.01.2019, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago respecto de las cotizaciones demandadas, de acuerdo a lo regulado por el artículo 5° N°5 de la Ley 17.322. Aclarando que el pago se realizó antes del de la notificación de la demanda y del requerimiento de pago, y que ello consta de la documental que acompañó. Con fecha 30.01.2019, comparece la ejecutante solicitando el rechazo de la excepción de pago. Con fecha 27.11.2019, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Consta acompañado al expediente electrónico el comprobante de consignación N°5000477183, de 08.01.2019, por la cantidad de $9.113.000. Asimismo, la ejecutada acompañó copias de planillas de pago de cotizaciones previsionales, correspondiente al trabajador Claudio Montecino Ortiz (Run: 8.862.030-5), por los períodos 04/2018 y 05/2018, y por las sumas de $116.407 y $126.084, respectivamente. La suma de todas estas cantidades arroja el total de $9.355.496. 2°. LO anterior determina que la deudora ha logrado acreditar el pago de la cantidad indicadas, sin embargo, este fue realizado después de la interposición de la demanda pero antes de la notificación de ella y del requerimiento de pago. 3°. El artículo 19 del Decreto Ley 3.500 establece que las cotizaciones que no paguen oportunamente están sujetas a reajustes, intereses y recargos, sin perjuicio de las costas que resulten procedentes. En el presente caso el mandamiento ordena al deudor pagar dichos conceptos; pero solo las cantidades enteradas respecto del trabajador Claudio Montecino los incluyen, según se lee en las planillas de pago acompañadas. Es decir, los $9.113.000 corresponden únicamente al capital, en monto nominal, según lo indica la resolución que sirve de título a la ejecución. XXKXXXQQQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 4°. Por consiguiente, al encontrarse pagado solo el capital de gran parte de la deuda, procede acoger la excepción como de pago parcial, considerando también que el actor debió iniciar el procedimiento compulsivo para satisfacer su pretensión. Y visto además lo dispuesto en el Decreto Ley 3.500 y en los artículos 2, 5, 7 y demás pertinentes de la Ley 17.322: I. ACOJO la excepción como de pago parcial y hasta por la suma de $9.355.496, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia. II. ORDENO liquidar la deuda en conformidad al artículo 22 de la Ley 17.322. III. CONDENO en costas a la ejecutada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT P-2147-2018. RUC: 18-3-0333194-4. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. En Colina a diecisiete de enero de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-17T10:46:11-0300

Texto Completo (Preview)

Colina, diecisiete de enero de dos mil veinte . VISTOS: Con fecha 11.10.2018, comparece Patricio Elgueta Adrovez, abogado, en representación convencional de AFP PROVIDA S.A., entidad del giro previsional, Rut Nº76.265.736-8, ambos con domicilio en Paseo Ahumada N°254, piso 7, oficina 707, Santiago. Interpuso demanda ejecutiva en contra de la sociedad INVERSIONES COLINA S.A., Rut N°96.520.470-9, r

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