SIN INFORMACION

LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Fernando Villalobos Valenzuela, abogado, en representación de la demandada solidaria Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., en los autos RIT O-886-2020, caratulados “Carmona con Carlos Matthews y Compañía Limitada”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, la que declaró improcedente el recurso de apelación deducido por su parte en contra la resolución de treinta de septiembre último, que a su turno rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento interpuesto por su parte, por lo que pide declarar admisible la apelación de fecha siete de octubre del año en curso que fue denegada, pedir la remisión del proceso y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso. Para fundar su petición sostiene que con fecha veintiocho de septiembre del presente año su parte interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, solicitando que se declare la nulidad todo lo obrado en autos hasta antes de la notificación de la demanda, y retrotrayendo el juicio a la resolución que provee la demanda y ordena su notificación. Añade que por resolución de treinta de septiembre del año en curso, el tribunal recurrido rechazó la incidencia precitada, decisión que dispuso “encontrándose la competencia material radicada en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago según disponen los artículos 416 y 462 del Código del Trabajo, sin que exista norma que la haga revivir en hipótesis como la planteada, y atendido lo dispuesto también por el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, ocúrrase ante quien corresponda.” Refiere que la mencionada resolución fue objeto de un recurso de apelación, el que fue declarado improcedente mediante la decisión que se impugna, fundado en lo dispuesto en el artículo 476 del Código del

Fallo

fallo del recurso. Para fundar su petición sostiene que con fecha veintiocho de septiembre del presente año su parte interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, solicitando que se declare la nulidad todo lo obrado en autos hasta antes de la notificación de la demanda, y retrotrayendo el juicio a la resolución que provee la demanda y ordena su notificación. Añade que por resolución de treinta de septiembre del año en curso, el tribunal recurrido rechazó la incidencia precitada, decisión que dispuso “encontrándose la competencia material radicada en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago según disponen los artículos 416 y 462 del Código del Trabajo, sin que exista norma que la haga revivir en hipótesis como la planteada, y atendido lo dispuesto también por el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, ocúrrase ante quien corresponda.” Refiere que la mencionada resolución fue objeto de un recurso de apelación, el que fue declarado improcedente mediante la decisión que se impugna, fundado en lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Explica que la resolución que no dio lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento sin duda falla un incidente y establece derechos permanentes para las partes, ya que permite a la demandante proceder al cobro de la sentencia de autos, dejando en la indefensión a la recurrente de hecho. A lo anterior, agrega que la resolución si pone término al juici

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Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 13, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Fernando Villalobos Valenzuela, abogado, en representación de la demandada solidaria Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., en los autos RIT O-886-2020, caratulados “Carmona con Carlos Matthews y Compañía Limitada”, seguidos ante el Segundo Juzgado de

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