SERGIO CHAVARRI CABELLO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Sergio Augusto Chavarri Cabello, nacional de Venezuela, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de la omisión, que estima ilegal y arbitraria, de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 18 de enero de 2021. Expone que su representado ingresó al país el 20 de enero de 2020 con Visa de Responsabilidad Democrática y que posteriormente modificó su situación migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su vida en Chile. Indica que el 18 de enero de 2021, previo al vencimiento de la visa antes referida, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Agrega que el 28 de julio del año en curso recibió notificación de que debía subsanar los documentos acompañados a su solicitud dentro del plazo de 5 días hábiles, cuestión que realizó según comprobante de 4 de agosto del actual. Reclama que a la fecha de interposición del recurso no ha recibido respuesta por parte de la entidad recurrida, lo que mantiene al recurrente en una situación de incertidumbre y preocupación. Advierte que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto de su representado, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses, establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, no obstante se certificó el 2 de noviembre del presente que
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Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Pablo Peñaloza Parra y contra el recurso la abogada Bárbara Donoso Hernández. Dejo constancia que la audiencia se inició a las 09:31 horas y concluyó a las 10:41 horas San Miguel, 28 de diciembre de 2021. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N°90119, 90128 y 90214: Téngase presente.
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