SIN INFORMACION

MORALES MILLERES GABRIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Pública, en favor de Gabriel Angel Morales Milleres, recluido en el C.C.P. Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado fue condena a una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de violación, registrándose en Gendarmería de Chile inicio del cumplimiento de condena el 06 de octubre de 2016 y de término el 06 de octubre de 2023, por lo que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió con fecha 30 de octubre de 2016. Alega que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, además de haber asistido a talleres y capacitaciones laborales y psicológicas cumpliendo así con los requisitos tercero y cuarto del Decreto Ley 321. En cuanto al informe social, refiere que previo a la modificación legal se definía de carácter subjetivo y que pretende demostrar que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que no puede, tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 15 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho; que no toman en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Agrega que os avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo; así para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deb

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de este, cita al efecto jurisprudencia. Previas citas legales, solicita dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Santiago, correspondiente al segundo semestre año 2021, que denegó la solicitud de Libertad Condicional y se proceda a otorgarla, restableciendo el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de octubre pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en la resolución se consignó que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplió los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. La resolución tuvo en cuenta que, “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual y presenta un riesgo medio de reincidencia de violencia sexual, lo que en el caso particular resulta relevante, al haber sido condenado por delito de abuso sexual de menores en perjuicio de sus hijas. Refiere el informe que respecto al delito el interno tiende a externalizar la responsabilidad en los hechos por los cuales cumple condena, traspasando la culpabilidad en la ocurrencia de los ilícitos en las circunstancias. Respecto a la actitud hacia las normas y convenciones sociales, da muestras de una pasividad aparente; el estilo de pensamiento que presenta es concreto, tiende a elaborar la información en parcialidades, se observan dificultades en el interno que hacen evidente que se le dificulta asociar la información, la capacidad para reflexionar es simple y superficial. Respecto a la actitud hacia la condena, sabe a nivel superficial que sus conductas han transgredido las normas, a nivel de comprensión y reconocimiento no presenta conciencia de delito ni de daño con respecto a las consecuencias en la víctima, se puede advertir devaluación de lo femenino, erotización de la víctima a la que ve como mujer por sus conductas, atribuyéndole veladamente responsabilidad en los hechos, a la que ve como adulta. Finalmente, debe tenerse presente que desde la postulación anterior (primer semestre del año 2021) a la presente, cotejados qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Gabriel Angel Morales Milleres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4962-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Pública, en favor de Gabriel Angel Morales Milleres, recluido en el C.C.P. Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por ha

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