JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA HORMIGONES DOS LIMITADA CON BESALCO MAQUINARIAS S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

COSTAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa RIT O-478-2020, RUC20-4-0290629-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en procedimiento laboral ordinario de declaración de un solo empleador, caratulados "SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA HORMIGONES DOS LTDA con BESALCO MAQUINARIAS S.A. Y OTRAS”, el veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, se ha dictado sentencia definitiva por la cual se declara: I.- Que no se emite pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Besalco Incopesa S.A. II.- Que se acoge sin costas la demanda deducida por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Hormigones Dos Ltda., en contra de la empresa compuestas por las siguientes razones sociales: 1. Besalco Maquinarias S.A., RUT 79.633.220-4. 2. Besalco Forestal, RUT 76.684.170-8. 3. 3. Renta Equipos Besalco Ltda., RUT 77.413.100-0. 4. Arrendamiento Equipos Besalco Ltda., RUT 77.413.150-7. 5. Transportes Hormigón Dos Ltda., RUT 77.487.490-9. 6. Transportes Hormigón Tres Ltda., RUT 77.487.590-5. 7. Servicios Forestales Besalco Ltda., RUT 76.684.370-0 8. Besalco Servicios Mineros Ltda., RUT 76.306.960-5 9. Besalco Maquinarias Arrienda Spa., RUT 76.196.191-8 10. Besalco Minería S.A., RUT 76.876.980-K 11. Renta Forestal Besalco, RUT 76.684.320-4 12. Besalco Incopesa S.A., RUT 76.797.557-0 En cuanto se declara que todas las sociedades anteriores conforman un único empleador al tenor del artículo 3° del Código del Trabajo, con todos los derechos que ello signifique para el sindicato demandante en relación con la realidad existente en la empresa respecto de la organización de los trabajadores. En contra de dicha sentencia interponen sendos recursos de nulidad los abogados Julio Frías de La Fuente, en representación de la demandada Transportes Hormigón Dos Ltda., fundamentado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El mismo abogado Frías se alza en contra d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como cuestión previa, al análisis de los libelos abrogatorios ha de decirse que el recurso de nulidad es de carácter extraordinario lo cual se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales que para él se establecen, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, y que también le impone al recurrente la obligación de precisar rigurosamente los fundamentos de aquéllas que invoca. Hecha esta precisión se entrará al análisis de cada uno de ellos. I.- Recurso interpuesto por Transportes Hormigón Dos Ltda. Segundo: Que el primer recurso, es decir el formulado por el abogado Frías en representación de Transportes Hormigón Dos Ltda., se fundamenta, tal como ya se adelantó en el exordio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello respecto a los artículos 446 y 507 del mismo cuerpo legal. Argumenta que es un hecho reconocido en la sentencia que la demanda no cumplió con lo exigido por el artículo 446 en sus N°4 y N°5 del Código del Trabajo, que indica que ella se interpondrá por escrito y deberá contener: 4. “La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta”, y 5. “La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal”, esto en relación a los señalado por el artículo 507 del mismo cuerpo legal, es decir que la acción solo podrá ser ejercida por las organizaciones sindicales o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos laborales o previsionales han sido afectados. La sentencia vulnera dichas normas ya que en la demanda no se indicó de forma clara y precisa cuáles de los derechos del Sindicato han sido afectados, requisito indispensable para interponerla de conformidad a los artículos ya reseñados. La sentencia si bien reconoce que el Sindicato no formuló tal solicitud en su libelo, le resta relevancia, señalando que ello no sería un requisito legal, a pesar de lo que señala expresamente el artículo 507 y pese a admitir que efectivamente la demanda no contiene hechos detallados respecto a la existencia de una afectación de derechos, y, por lo tanto, no tiene por acreditado ninguno que diga relación con dicha afectación, y considera que como la demanda señala que la multitud de razones sociales “puede” – eventualmente - afectar al sindicato, entonces, para no dejarlo en indefensión, se pronuncia sobre la demanda. Al obrar de esa forma, y al no alegarse ni generarse una afectación concreta a los derechos del sindicato, se omite el requisito de legitimidad que se exige al sindicato o trabajador demandante en una acción de declaración de único empleador, e incumple además con el mandato de los números 2 y 3 del artículo 507 del

Fallo

se declara: I.- Que no se emite pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Besalco Incopesa S.A. II.- Que se acoge sin costas la demanda deducida por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Hormigones Dos Ltda., en contra de la empresa compuestas por las siguientes razones sociales: 1. Besalco Maquinarias S.A., RUT 79.633.220-4. 2. Besalco Forestal, RUT 76.684.170-8. 3. 3. Renta Equipos Besalco Ltda., RUT 77.413.100-0. 4. Arrendamiento Equipos Besalco Ltda., RUT 77.413.150-7. 5. Transportes Hormigón Dos Ltda., RUT 77.487.490-9. 6. Transportes Hormigón Tres Ltda., RUT 77.487.590-5. 7. Servicios Forestales Besalco Ltda., RUT 76.684.370-0 8. Besalco Servicios Mineros Ltda., RUT 76.306.960-5 9. Besalco Maquinarias Arrienda Spa., RUT 76.196.191-8 10. Besalco Minería S.A., RUT 76.876.980-K 11. Renta Forestal Besalco, RUT 76.684.320-4 12. Besalco Incopesa S.A., RUT 76.797.557-0 En cuanto se declara que todas las sociedades anteriores conforman un único empleador al tenor del artículo 3° del Código del Trabajo, con todos los derechos que ello signifique para el sindicato demandante en relación con la realidad existente en la empresa respecto de la organización de los trabajadores. En contra de dicha sentencia interponen sendos recursos de nulidad los abogados Julio Frías de La Fuente, en representación de la demandada Transportes Hormigón Dos Ltda., fundamentado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracci

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San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En esta causa RIT O-478-2020, RUC20-4-0290629-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en procedimiento laboral ordinario de declaración de un solo empleador, caratulados "SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA HORMIGONES DOS LTDA con BESALCO MAQUINARIAS S.A. Y OTRAS”, el veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, se

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