SIN INFORMACION

PINOCHET / ORMEÑO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece FRANCISCO JAVIER BARRAZA LÓPEZ, abogado, domiciliado en calle Merced 109, Oficina 5, comuna de San Felipe, en favor de Los Leónidas SPA. , nombre comercial Centro Médico Integral Bellavista persona jurídica, representada legalmente por don Cristóbal Francisco Pinochet Ortiz, diseñador industrial y doña Michelle Karim Fuentes Rojas, químico analista, en su calidades de representantes legales, todos domiciliados Balmaceda 262, comuna de Llay-Lay, Región de Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra de Doña Lilian Victoria Ormeño Moya, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Araucarias 2184, Población Chorrillos, comuna de Llay-Llay, región de Valparaíso, solicitando sea acogido a tramitación y que en definitiva se acoja el presente recurso de protección en mérito de los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expone. Indica que con fecha 23 de noviembre del año 2021, sus representados se enteran que, doña Lilian Ormeño, ha venido realizando variadas publicaciones en la Red social Facebook, señalando en ellas que habría visto afectada su salud, consecuencia de haber utilizado medicamentos que fueron prescritos en el Centro Médico Bellavista, representado legalmente por la recurrente. En estas publicaciones la recurrida, señala que, como consecuencia de usar los medicamentos prescritos, se habría encontrado cerca de un mes sin poder desplazarse autónomamente, así como de una serie de situaciones que habría vivido, las que son plasmadas en las publicaciones de la red social Facebook. A partir del día 23 de noviembre del año 2021, mis representados, tomaron conocimiento de la primera “funa”, la que se han venido sucedido una tras otra, en las diversas instancias que permite realizar publicaciones la red social Facebook, como lo son las “historias” y como lo son las publicaciones propiamente tal, compartiendo estas publicaciones, no solo en su cuenta personal, sino que en diversos grupos de la red social, que

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que lo que se ataca a través de este recurso es la publicación contraria a derecho, de cierta información a través de las redes sociales, específicamente a través de la plataforma Facebook, que afectaría la honra de la actora. Por su parte, la recurrida ha reconocido que tales publicaciones fueron efectuadas por ella. Añade, que las opiniones o comentarios que en su oportunidad se publicaron en las redes sociales no aludían a una persona específica y el recurso presentado tiene por objeto distraer del asunto principal, el perjuicio de que ella fue objeto. Tercero: Que de las imágenes acompañadas al recurso, consistentes en capturas de pantalla que se adjuntan en el recurso y en el téngase presente de la parte recurrente, se desprende que doña Lilian Ormeño ha efectuado publicaciones en desde su cuenta Facebook, atribuyendo negligencias a la actora en la prestación de atenciones médicas en dicho recinto, publicaciones que se han efectuado dentro un periodo comprendido entre los meses de agosto y septiembre pasado, siendo además reiterados nuevamente en el mes de diciembre tras la presentación de la presente acción. Cuarto: Que, las imputaciones que se atribuyen a la recurrente Centro Médico Integral Bellavista en los padecimientos de salud de la recurrida, responderían a conductas de hostigamiento (funa) que han afectado la honra de la actora, por cuanto las mismas se publicaron en redes sociales de amplia difusión. Quinto: Que, en lo vinculado con la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra de la actora, por medio de las comunicaciones materia de autos, y la determinación de si las mismas agravian la garantía consagrada en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esta Corte es del parecer que los términos proferidos en relación a la conducta atribuida a la señalada persona resultan desdorosos, pudiendo afectar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de ella, por lo que resultan lesivos del derecho invocado. Sexto: Que, en consecuencia, cabe acoger el recurso y ordenar derechamente que se eliminen o cancelen todas las referencias que la recurrida ha efectuado a través de redes sociales, debiendo abstenerse en lo sucesivo de incurrir en las mismas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Francisco Javier Barraza López, en representación del Centro Médico Integral Bellavista, solo en cuanto se le ordena a la recurrida eliminar todas las referencias que ha efectuado a través de redes sociales, debiendo abstenerse en lo sucesivo de incurrir en las mismas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-50282-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece FRANCISCO JAVIER BARRAZA LÓPEZ, abogado, domiciliado en calle Merced 109, Oficina 5, comuna de San Felipe, en favor de Los Leónidas SPA. , nombre comercial Centro Médico Integral Bellavista persona jurídica, representada legalmente por don Cristóbal Francisco Pinochet Ortiz, diseñador industria

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