TESORERÍA REGIONAL

FISCO DE CHILE CON ARQ. Y CONSTRUCCIÓN CRISTIAN BARRIOS.

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, lo que hace procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la especie, en la causa rol administrativo 10363-2013 de la Tesorería Regional de Rancagua, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria, es aquella de 19 de junio de 2013 en que consta certificado de deuda, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente a fin de dar curso progresivo a los autos, transcurriendo así sobradamente tanto el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como el de tres años exigido en el artículo 153 del mismo código, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha trece de mayo de dos mil veintiuno, escrita de fojas 20 del expediente administrativo ROL 10.363-2013 de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente Empresa Arquitectura y Construcción Cristian Berrios Vásquez E.I.R.L., declarándose abandonado el procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 545-2021.Civil.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha trece de mayo de dos mil veintiuno, escrita de fojas 20 del expediente administrativo ROL 10.363-2013 de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente Empresa Arquitectura y Construcción Cristian Berrios Vásquez E.I.R.L., declarándose abandonado el procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 545-2021.Civil.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo,

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