COLEGIO INGLÉS SAN JOSÉ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Hans Bórquez Tapia, abogado, en representación de la sociedad “Fundación Educacional Padre Mauricio Veillete Omi”, sostenedora del Colegio Inglés San José, representado legalmente por Manuel Campaña Mortton, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 001788, de 7 de octubre del año en curso, dictada por el Fiscal Javier Acevedo Coppa, y en contra de la Superintendencia de Educación, por medio de la cual se rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/02/016 de fecha 5 de octubre del año 2020 suscrita por el Director Regional de la Superintendencia de Educación, de la Región de Antofagasta que aprobó el proceso administrativo y aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de 2% por un mes a la entidad sostenedora. Informó por la reclamada el abogado Luis Díaz Inostroza, Encargado Jurídico de la Regional Antofagasta de la Superintendencia de Educación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamante expone que la Resolución Exenta N° 001788, de 7 de octubre de 2021, que rechazó a su turno la reclamación administrativa deducida contra la Resolución Exenta 2020/PA/02/016 de 5 de febrero de 2020 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de Antofagasta, y que aprobó el proceso administrativo y aplicó la referida sanción, fijó como hecho infraccional o cargo, el siguiente: “Sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2018, en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia,(…) conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. (Téngase presente que el “monto asociado” corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas. Por su parte, el “monto no acreditado” es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado)”, trasuntando una infracción grave, de conformidad al artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529. Indica, en primer término, que la facultad de resolver la reclamación administrativa es una atribución privativa del Superintendente de Educación, de conformidad al artículo 66 de la Ley N° 20.529, que dispone: “Si se detectaron infracciones que pudieren significar contravención a la normativa educacional, el Director Regional competente, mediante resolución fundada, ordenara la instrucción de un procedimiento y designará un fiscal instructor encargado de su tramitación, de formular cargos, de investigar los hechos, solicitar informes, ponderar las pruebas y disponer toda otra diligencia que dé curso al procedimiento”. En el mismo orden de ideas señala que el artículo 84 de la citada ley dispone: “En contra de la resolución el Director Regional que aplique cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo 73, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro el plazo de 15 días, contados desde la notificación de la resolución que se impugna” y, el artículo 85 del mismo cuerpo legal: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días (…)”. Refiere que, pese a la normativa referida, la Resolución Exenta N° 001788 impugnada, fue dictada y firmada por el fiscal de la Superintendencia de Educación Javier Acevedo Coppa, obrando como juez y parte, lo cual infringe el procedimiento reglado de la Ley N° 20.529, vicio que recae en un trámite esencial del proceso, debiendo retrotraerse el reclamo al estado de ser resuelto por el Superintendente, invocando jurisprudencia al efecto. En segundo lugar, ya en cuanto al fondo, luego de referirse al proceso de acreditación de saldos, requisitos e instru
Fallo
por tanto ser flexibles, ya que se puede disponer de liquidez con amplia celeridad. Explica que los fondos mutuos se diferencian principalmente en la rentabilidad que otorgan, pudiendo ser de renta fija o variable, en donde los de renta fija buscan la obtención de una rentabilidad previamente determinada y garantizada, a partir de lo cual, estima que el Director Regional en su resolución incurre en un evidente desconocimiento sobre la naturaleza jurídica y comercial de este tipo de activos financieros, al afirmar que “los fondos mutuos constituyen un instrumento de renta variable”, en donde la rentabilidad de la inversión no está garantizada, pudiendo generarse pérdidas en relación con la subvención que entrega el Estado, pudiendo ser absorbidos por las contingencias de un mercado de capitales, alejándose de la dimensión social del derecho a la educación”. Agrega que en el mismo error incurre el Superintendente de Educación, al señalar en su resolución que “al menos en el mercado chileno no existen fondos mutuos de renta fija, sí de inversión conservadora. Más aún en el caso de una inversión conservadora existe un porcentaje de inversión en renta variable, actividad que en la actualidad los sostenedores no pueden invertir los recursos públicos recibidos en tales condiciones. Sin que se muestre en tal certificado que la inversión realizada corresponde a una inversión de renta fija 100%, lo que no se cumple en la especie, toda vez que a fojas 36 a 38, encontramos el desglose
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Hans Bórquez Tapia, abogado, en representación de la sociedad “Fundación Educacional Padre Mauricio Veillete Omi”, sostenedora del Colegio Inglés San José, representado legalmente por Manuel Campaña Mortton, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 001788, de 7 de octubre del año en curso, dictada por el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica