/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado don OSCAR ESTEBAN MEDEL VARGAS, RUT 17.296-558-K, quien actualmente se encuentra recluido en el complejo penitenciario de dicha ciudad, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución P- 2 Nro. 84 de fecha 7 de octubre del año 2021. En cuanto a los hechos señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes penas: - 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito consumado de robo con intimidación. Registra como fecha de inicio de condena el 4 de julio de 2018, estimándose como fecha de término el 25 de abril de 2023. El tiempo mínimo de acuerdo a la información entregada por gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el 26 de agosto de 2021, más 3 meses de rebaja de condena, por lo que la fecha de término corresponde al 25 de enero de 2023. Mantuvo una conducta calificada de “muy buena” durante los bimestres septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año 2020 y los bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto y septiembre-octubre de 2021. De conformidad a lo señalado en el informe consolidado de postulación elaborado por gendarmería, el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: educación, trabajo, red de apoyo, conducta sobresaliente, disposición al cambio. En atención a lo anterior fue postulado por Gendarmería de Chile para optar al beneficio de la libertad condicional, en el segundo semestre del año 2021. No obstante, ello, por resolución de fecha 7 de octubre de 2021, la comisión de libertad condicional rechazó la petición de libertad del amparado. Se señala que la defensa no comparte los argumentos que esgrime la comisión de libertad condicional para resolver rechazar la postulación del amparado. En primer té
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO.- Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de OSCAR ESTEBAN MEDEL VARGAS, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321. TERCERO.- Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9°, que expresa los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. CUARTO.- Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile. QUINTO.- Que en este sentido los fundamentos de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se encuentran en concordancia con las exigencias del Decreto Ley N°321, toda vez que conforme al artículo 5 del citado texto, constituye una facultad la concesión de la libertad condicional, por lo que se denegó la concesión de dicho beneficio en virtud de las consideraciones expuestas, referidas al contenido del informe psicosocial integrado del condenado el cual expresa que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia. SEXTO.- Que en relación a los aspectos indicados se determina que es posible identificar factores de riesgo de la concesió
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, en representación del condenado don OSCAR ESTEBAN MEDEL VARGAS, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 582-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS Que a folio 1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado don OSCAR ESTEBAN MEDEL VARGAS, RUT 17.296-558-K, quien actualmente se encuentra recluido en el complejo penit
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