CHRISTOPHER ANGEL MENDEZ SALDARRIAGA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 19 de octubre del año en curso recurre de protección el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de don Christopher George Ángel Méndez Saldarriaga, peruano, domiciliado para estos efectos en Carlos Valdovinos N°44, San Joaquín, y ejercita la presente acción contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliado en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que este organismo incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada el 13 de agosto de 2020. Reprocha inobservancia de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 atendido el transcurso de un lapso injustificado desde que se solicitó el beneficio migratorio. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse al respecto. Que, según consta a folio 11 de la carpeta electrónica, la persona por quien se recurre realizó una nueva solicitud de permanencia definitiva el 2 de diciembre de 2021, luego que la recurrida, el 30 de noviembre pasado, requirió la subsanación de la solicitud. Segundo: Que informa por el órgano público recurrido la abogada doña Carolina Fernandoy Catalán y pide el rechazo del recurso de protección y las costas solicitadas. Alega la falta de concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Hace presente que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en análisis de admisibilidad. Finalmente, asevera, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó en contra del recurso el abogado señor Julián Salviat. San Miguel, 28 de diciembre de 2021. María Gloria Corbalán Rodríguez, Relatora. (Hora de inicio 09:32 am. - hora de término 09:37 am). San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito folio 90134: Téngase presente. Proveyendo escrito folio 90136: A lo principal
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