CORDIDO/BELLOLIO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que comparece Daniela Nicole Contreras Cortes, abogado, cédula de identidad N° 17.982.853-7, por sí y a favor de Ligia Anais Cordido Ceiba, abogada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.433.439-K, ambas domiciliadas para estos efectos en Pasaje Las Palmeras N° 02079, Temuco, Región de la Araucanía, interponiendo la presente acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 14 de enero de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. ANTECEDENTES. Doña Ligia Anais Cordido Ceiba, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista en fecha 28 de noviembre de 2017, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 14 de enero de 2020, y previo al vencimiento de su prórroga de visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 745, y en fecha 07 de enero del año 2021 realizó el pago de la orden de giro de derechos correspondientes a la visa solicitada, documentos que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE PROTECCIÓN. La acción constitucional de protección, según lo señalado en el artículo primero del Auto Acordado sobre
Fundamentos
considerando especialmente el tenor literal del remedio solicitado por la parte recurrente, resulta claro que a la fecha ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar, por cuanto el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se pronunció mediante Resolución Exenta N° 145.731de 10 de diciembre de los corrientes, acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la recurrente, de manera que, ha cesado la omisión reclamada en el recurso, por lo que el mismo tiene que ser desestimado por perdida oportunidad, sin que resulte necesario pronunciarse acerca de las demás alegaciones planteadas en la instancia.
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón de lo anterior, se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO. La Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facultades discrecionales, o sea, aquellas en que el administrador goza de poderes amplios, y manifiesta opinión de un modo antojadizo, instintivo, inmotivado”. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 14 de enero de 202
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 10: Téngase por ampliado el informe. A los folios N° 11 y 12: A todo téngase presente. Vistos: PRIMERO: Que comparece Daniela Nicole Contreras Cortes, abogado, cédula de identidad N° 17.982.853-7, por sí y a favor de Ligia Anais Cordido Ceiba, abogada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros
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