ORLANY COROMOTO SALAZAR LOZADA/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Orlany Coromoto Salazar Lozada venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3268 de 18 de agosto de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto. Fundamenta su arbitrio en que se encontraría en calidad de migrante irregular en el país, ingresando al país por paso no habilitado en febrero de 2020, en atención a la angustiante crisis que se vive en su país de origen, Venezuela, buscando un mejor pasar para sí y su familia. Señala que en el país se encuentra viviendo junto a su prima, avecindada con anterioridad en el país, y sujeta a contrato de trabajo. Que informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada aún no ha sido notificada a la amparada Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante este arbitrio, la amparada persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3268 de 18 de agosto de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, debe tenerse presente que de los antecedentes del recurso se desprende que la amparada cuenta con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Orlany Coromoto Salazar Lozada y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3268 de 18 de agosto de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la actora. Se previene que el Abogado Integrante señor Góngora concurre a la decisión adoptada teniendo además presentes las siguientes consideraciones: 1º Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2º Que, en efecto, la Delegación Presidencial recurrida presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. 3º Que no obstante que el inciso final del ar
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Orlany Coromoto Salazar Lozada venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3268 de 18 de agosto de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandes
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