11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SILVA TOLEDO DANIEL/ EMP.CORREOS DE CHILE TOMO II.-

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, en procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato, Rol N° 11338-2016, se ha deducido recurso de apelación, por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva, dictada por el señor juez del 11° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 18 de enero de 2019 la que, en lo apelado, resolvió rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta de modo principal por don Daniel Francisco Silva Toledo en contra de Empresa de Correos de Chile. Fundamenta su recurso en que la sentencia recurrida incurre en errores en cuanto, en primer término, el tribunal a quo se pronunció sólo respecto de la petición de declarar el incumplimiento de la demandada, omitiéndose pronunciamiento respecto de las demás pretensiones respecto de las cuales no hubo razonamiento, ni se contiene

Fundamentos

considerando alguno. Indica que el contrato sublite es de tracto sucesivo, por lo que sostiene que se debe distinguir entre las obligaciones devengadas antes del término unilateral del contrato -la de pagar el precio por los servicios de transporte que el demandante le prestó a Correos hasta el 21 de abril de 2015- y las contractuales posteriores a esa fecha hasta el vencimiento del plazo de duración pactado respecto de éstas, en las que cabe pedir su resolución conforme al artículo 1489 y 1567 N° 9 del Código Civil, en ambos casos con indemnización de perjuicios, conforme lo dispone el artículo 1556 del Código Civil. Agrega que, la misma situación de exigibilidad se hace extensible en lo concerniente a la obligación de restituir la boleta de garantía de fiel cumplimiento. Asevera que las obligaciones recíprocas que, de acuerdo al curso natural del contrato se debían cumplir con posterioridad a la comunicación de término unilateral han de declararse resueltas por incumplimiento del demandado, y otorgarse una satisfacción por equivalencia a su parte -indemnización de perjuicios compensatoria-. Considera probada la existencia de estas obligaciones, y no habiéndose acreditado el pago correlativo por la demandada, sostiene que correspondía acoger esas peticiones Precisa en cuanto al segundo error que, da por acreditado con violación de las normas que rigen la prueba, un incumplimiento contractual del demandante que es inexistente, fundado en los documentos presentados por la demandada consistente en “Informe de Sacas Extraviadas” e Informe de Auditoría, los que son de carácter privados que emanan del propio demandado que no han sido firmados, ni reconocidos, ni mandados tener por reconocidos por su parte que es aquella en contra de la cual se hacen valer, por lo que no tienen valor probatorio alguno respecto del demandante por aplicación de los artículos 1702 a 1707 del Código Civil. Añade que además de las declaraciones de los testigos de la misma parte, que al tiempo de deponer tienen todos, las calidades de empleados del demandado y que fueron tachados de conformidad al artículo 358 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, además de ser inhábiles, son de oídas, por lo que su testimonio sólo puede constituir base de una presunción judicial. Respecto a la testimonial rendida por su parte, señala que se trata de testigos hábiles, sin tacha y no tienen vínculo alguno de dependencia con ninguna de las partes, aunado a que son presenciales de los hechos. Fundamenta el término unilateral del contrato por parte de la demandada, en su negativa a aceptar los abusos que funcionarios de Correos de Chile cometían para con los transportistas, los que puso en conocimiento de diversas autoridades de dicha empresa; sin embargo la demandada recurrió a una imputación falsa para terminar el contrato, que se vincula con la sustracción de sacos de correspondencia entre los días 3 y 20 de marzo de 2015, situación que se puso en su conocimiento y se le indicó que

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Santiago, veintiocho de diciembre de dos mi veintiuno. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, en procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato, Rol N° 11338-2016, se ha deducido recurso de apelación, por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva, dictada por el señor juez del 11° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 18 de enero de 2019 la que, en lo apelado, resolvi

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