SIN INFORMACION

BOADA/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de diciembre del año en curso, comparece CARLOS ALFREDO BOADA MARQUEZ, a nombre de su hijo CARLOS ALBERTO BOADA MARIN, ambos de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados calle Pintor Gustavo Cabello Olguín N° 864, Av. Libertador Bernardo O’Higgins, comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, Santiago, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada. Funda su recurso en que es padre del amparado, y que se encuentra con residencia en Chile en forma legal, que con fecha 6 de febrero de 2020, el amparado solicito una visa de responsabilidad democrática, siendo comunicada su recepción satisfactoria, por lo que fue citado entre los días 15 y 17 de febrero de 2021, la que fue reprogramada. Agrega que con fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo masivo de cierre de su solicitud. Denuncia que se ha vulnerado la libertad personal del amparado pues la recurrida mediante acto arbitrario e ilegal de cierre del procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y rechazo de la solicitud en referencia, le niega la posibilidad de ingresar libremente al país, a pesar de cumplir con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular, pues el cierre general del procedimiento en los hechos ha impuesto un obstáculo ilegítimo a la autonomía de ésta al omitir pronunciarse respecto de la solicitud planteada, limitándose solo a dar término a ella. Acusa que la comunicación objeto de reproche es ilegal pues el principio de celeridad debe regir en beneficio del administrado y no de la autoridad, vulnerando lo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 respecto del plazo máximo de 6 meses al no considerar la situación de fuerza mayor genera

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por Carlos Alberto Boada Marin, de nacionalidad venezolana, el 6 febrero del año 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba el amparado, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3.- Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, CARLOS ALBERTO BOADA MARIN, pasaporte N°156536914, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Se previene que la abogada integrante Sra. Latife concurre a la decisión de acoger el recurso, pero estimando que no es aplicable lo relativo al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1080-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 16 de diciembre del año en curso, comparece CARLOS ALFREDO BOADA MARQUEZ, a nombre de su hijo CARLOS ALBERTO BOADA MARIN, ambos de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados calle Pintor Gustavo Cabello Olguín N° 864, Av. Libertador Bernardo O’Higgins, comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Dirección

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