SIN INFORMACION

/PDI CHILE

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso ALEJANDRO VÍCTOR PATRICIO SEREY MARTÍNEZ, abogado, en beneficio de DEXIMAR YANETH CHACON ESTABA, de nacionalidad venezolana, en contra de (i) La Delegación Presidencial Regional de la Valparaíso, representada legalmente por su don Jorge Antonio Martínez Durán, y; (ii) En contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Sergio Muñoz Yáñez y su Jefe Regional en Valparaíso: don Juan Vergara Báez para que, conociendo de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión contenida en la Resolución N° 5620 dictada en fecha 9 de noviembre del año 2021 y que afectan de manera arbitraria el derecho a la libertad personal de la amparada. Funda su libelo señalando que fecha 26 de noviembre del año 2020, la amparada, siendo menor de edad, ingresó a la República de Chile por un paso no habilitado, en compañía de su madre: Carmen Del Valle Estaba, venezolana, con la finalidad de reencontrarse con su padre: José Rafael Chacón Romero, venezolano, titular del RUN Chileno N° 27.397.438- 5 y así lograr la reunificación familiar. Es decir, la Amparada tiene más de 1 año y 1 mes, residiendo en Chile con su núcleo familiar. Refiere que una vez que llegó a nuestras Fronteras, la Amparada junto a sus padres intentó solicitar refugio. Sin embargo, todas las solicitudes de ingreso a Chile fueron negadas, pues justamente cuando ya se encontraba en el paso fronterizo, los funcionarios le informaron que necesitaba una visa consular para ingresar a Chile, pues a los venezolanos se lea exigía tal requisito. Atendido a lo anterior, y ante su desesperación, junto a otros ciudadanos venezolanos, su representada y su familia, decidieron ingresar a Chile en fecha 26 de noviembre del año 2020, a través de un paso no habilitado. Y recién cuando cumplió la mayoría de edad, se autodenunció. Agrega que actualmente la amparada, vive con sus padres, ayudando a su fam

Fundamentos

considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 338, de fecha 22 de diciembre de 2020, dicta la Resolución Exenta N° 5260, de fecha 9 de noviembre de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión de la amparada, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 7, informa doña Siomara González Toledo, Jefe de la Prefectura de San Antonio, indicando que la amparada fue notificada de la medida de expulsión con fecha 01 de diciembre de 2021. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la amparada solicita que se deje sin efecto Resolución Exenta N° 5260, de fecha 9 de noviembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Cuarto: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de DEXIMAR YANETH CHACON ESTABA, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5260, de fecha 9 de noviembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Amparo 3388-2021 En Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se deduce recurso ALEJANDRO VÍCTOR PATRICIO SEREY MARTÍNEZ, abogado, en beneficio de DEXIMAR YANETH CHACON ESTABA, de nacionalidad venezolana, en contra de (i) La Delegación Presidencial Regional de la Valparaíso, representada legalmente por su don Jorge Antonio Martínez Durán, y; (ii) En contra de

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