MINISTERIO PUBLIOC ANTOFAGSTA C/ ROBERTO EDUARDO ARIAS ALQUINTA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en esta causa Rol único 2000437437-2, rol interno 340-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1.258-2021, por sentencia definitiva de diez de noviembre de dos mil veintiuno, se ha condenado a LUIS RICARDO CORTÉS VALDIVIA, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, y las accesorias legales, en su calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, ilícito perpetrado en Antofagasta, el 01 de mayo de 2020. Contra el referido fallo, la abogada defensora particular Marna Zepeda Duhalde, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con fecha 9 de diciembre, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado Defensor Penal Público Christian Plaza Matamoros, y el Abogado Asesor del Ministerio Público Nelson Díaz Cisternas, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invocó el motivo de nulidad absoluta contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e), del mismo Código, que la recurrente en la vista del recurso circunscribe a la letra c), sosteniendo además en dicha oportunidad que el vicio se produce al infringir el principio lógico de razón suficiente al atribuir al acusado Cortés Valdivia, que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo manipulado, sobre la base de una fundamentación aparente, no pudiéndose acreditar, por ende, su participación. Indica que en base a la prueba de cargo rendida lo único acreditado es la existencia del robo del vehículo, que era de propiedad de la víctima, no así que su representado conocía o debía conocer el origen espurio del mismo, ya que los testigos K.A.M.V. y H.J.M.J., sólo vieron a Cortés fuera del vehículo, en la parte trasera, uno diciendo que sólo miraba atrás del pick up, siendo que en dichas parte sólo estaban los asientos delanteros que era necesario sacarlos para ver el motor, según los mismos dichos de la víctima H.M., y aseverando que desmantelaba el vehículo, siendo que dicha afirmación supone una intención, no obstante, no lo vieron trasladar especies o llevárselas a otro lugar, siendo aún más disímil la declaración del funcionario policial Mitchell Riveros. También se hace cargo de la desestimación de la prueba aportada por su defensa, consistente en la declaración de Alicia Pérez, actual conviviente del acusado Roberto Arias, quien señaló que ubica a Luis Cortés por su pareja, puesto que se conocen desde adolescentes, indicado que Luis fue a buscar a su pareja a la casa porque quería un trabajo, puesto que el auto estaba fallando y le dio la dirección de dónde se encontraba, siendo ambos posteriormente detenidos por el asunto de un camión que fue a arreglar y resultó ser robado, pero su pareja no sabía que lo era, indicando que tampoco vio al cliente que contactó a su marido. Expone a propósito del vicio denunciado, que la versión del acusado Cortés, de que era un simple cliente de Arias, a diferencia de lo sostenido por los sentenciadores, no constituye una contradicción con los dichos de la testigo mencionada, porque una cosa es que Alicia Pérez haya considerado que su pareja y Cortés eran amigos, a lo que ellos apreciaban en realidad, puesto que Luis Cortés siempre señaló que lo conoció de otra población, y que conocía su domicilio, puesto que sabía que tenía un taller de vehículos no establecido en la calle. En cuanto a la afirmación de que llegó en su vehículo dañado en busca de Arias, que se desempeñaba como mecánico, pese a lo cual dicho móvil no quedó fijado fotográficamente, hace presente que nadie le consultó, y la policía sólo fijó fotográficamente el vehículo robado, por lo que no puede servir de base para restar credibilidad a su versi
Fallo
fallo impugnado resultó totalmente desvirtuado. En base a este cúmulo de antecedentes, el tribunal del juicio estima que los hechos asentados son configurativos del delito de receptación de vehículo motorizado, atribuyéndole a todos los encausados participación en calidad de autor, ya que al menos no podían desconocer el origen ilícito del vehículo que presentaba la chapa reventada, el que se encontraban manipulando mecánicamente no para obtener su funcionamiento, sino para ser desmantelado, ya que al momento de la sustracción estaba en perfecto estado, y además dichas labores las efectuaban estos tres individuos, lógicamente en aras de la premura por la conducta ilícita, y en la vía pública, en donde por causalidad el afectado en labores de búsqueda de mutuo propio logró visualizarlo. Los sentenciadores desestimaron en todos sus extremos la tesis de la defensa de Luis Cortés, en orden a que desconocía el origen espurio de la especie, que pretendió sustentar en los asertos de la testigo Alicia Pérez, conviviente del acusado Roberto Arias, como consta en la consideración Decimoquinta, básicamente, porque la testigo manifestó que Roberto y Luis eran amigos, se conocían de pequeños, y lo iba a ver constantemente, lo que pugna con la tesis de su defensa de que se trataba de un mero cliente de Arias. Si bien, en el arbitrio se indica que se debe estar a los dichos de Cortés, de que sólo conocía a Arias, pero no que mantuvieran una amistad, como dijo la testigo, sin embargo, si d
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Antofagasta, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que en esta causa Rol único 2000437437-2, rol interno 340-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1.258-2021, por sentencia definitiva de diez de noviembre de dos mil veintiuno, se ha condenado a LUIS RICARDO CORTÉS VALDIVIA, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinc
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