JOSE ANTONIO LUENGO ARENAS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Paulina Armijo Barraza, quien recurre de amparo en favor de José Antonio Luengo Arenas en contra de Gendarmería de Chile. Solicita que su pareja, padre de sus hijas, sea trasladado a alguna unidad de la región de Valparaíso, en atención a la grave salud de su hija menor, que padece de autismo, retraso de desarrollo psicomotor de predominio del lenguaje, apnea emotiva, cianótica, trastorno de sueño y se encuentra a la espera de una operación. Por lo anterior, necesita que su pareja esté cerca por la salud de su hija y por ella. Agrega que también el motivo para solicitar el traslado, es que el amparado fue agredido brutalmente y se encuentra hospitalizado, en el “Hospital de Antofagasta”, y amenazado de muerte, agrega que que pasa solo y asilado por su seguridad. A folio 4 informa don Roberto Maldonado Soto, Jefe del Departamento de Control Penitenciario, el cual informa que se estima inconveniente acceder al traslado del amparado, toda vez que la permanencia del recluso en su actual unidad de reclusión, obedece a una orden emanada por la Excelentísima Segunda Sala de la Corte Suprema, que decretó el traslado del interno, desde el C.P de La Serena hacia el C.C.P. de Antofagasta Concesionado, según consta en acto administrativo de traslado, por resolución Ex. N° 5972 de fecha 17.11.2021. A folio 7 informa Luis González Baez, Director Regional, quien señala que mediante Resolución Exenta N° 4212 de 4 de julio de 2019, el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, autorizó el traslado del interno amparado desde el C.P. de Valparaíso a la Unidad Penal de Rancagua, porque se encontraba aislado de sus pares por problemas de convivencia y amenazas de manera permanente en el C.P. de Valparaíso, acabando sus posibilidades de segmentación en las unidades penales de Valparaíso. A folio 10 informa Juan Navarrete Gamboa, Director Regional de Antofagasta, señalando que el amparado es un interno de alto compromiso delictual, clasificado por el a
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) y artículo 6° N° 12 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es a Gendarmería de Chile a quien le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen la penas corporales que les son impuestas. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que el cambio de penal del amparado obedeció a un procedimiento adoptado por Gendarmería de Chile, actuando de conformidad a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, y que obedeció exclusivamente a medidas de seguridad aplicadas al interno y al cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema, motivo por el cual no existe vulneración alguna que enmendar a través de la presente acción, razón por la cual se rechazará conforme se dirá en su parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Antonio Luengo Arenas, en contra del Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3382-2021. En Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Paulina Armijo Barraza, quien recurre de amparo en favor de José Antonio Luengo Arenas en contra de Gendarmería de Chile. Solicita que su pareja, padre de sus hijas, sea trasladado a alguna unidad de la región de Valparaíso, en atención a la grave salud de su hija menor, que padece de aut
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